Nacional y economía

Corte Suprema ordena indemnizar a víctimas de protestas de 1985

Amanda Muga

Periodista

Corte Suprema
Foto: Indemnizarán a víctimas de protestas de 1985
Con este fallo, el máximo tribunal pone término definitivo a una larga tramitación judicial

La Corte Suprema confirmó, en fallo unánime de su Segunda Sala, la sentencia que condena al fisco a pagar indemnizaciones por daño moral a víctimas y familiares de hechos ocurridos durante una jornada de protesta nacional el 4 de septiembre de 1985, en la comuna de Lo Espejo.

En la causa rol 54.251-2024, el máximo tribunal ratificó el pago de $30 millones para cada uno de los siete demandantes y elevó a $50 millones la indemnización de Danilo Alejandro Pardo Améstica, sobreviviente que tenía 12 años al momento de los hechos, debido a la gravedad y persistencia de las secuelas. Además, confirmó el pago de $30 millones para la segunda víctima sobreviviente, Domingo Manuel Ovalle Molina, y para cada uno de los seis hermanos del fallecido Daniel David Aranda Saavedra.

La Segunda Sala adoptó la decisión, integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la ministra María Carolina Catepillán, el abogado integrante Eduardo Gandulfo y la abogada integrante Andrea Ruiz.

En su fundamentación, el fallo destacó que, en el caso de Pardo Améstica, se acreditó que las lesiones por impacto balístico truncaron su proceso educativo y generaron padecimientos de largo plazo, circunstancia corroborada por testimonios y peritajes incorporados al proceso. Por ello, el tribunal estimó “prudencialmente” que una indemnización de $50 millones resultaba proporcional al daño acreditado.

HECHOS ESTABLECIDOS POR LA JUSTICIA

En la sentencia de base, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Carlos Farías Pino, estableció que durante la jornada de protesta se registraron disturbios en una planta de asfalto del Serviu Metropolitano, a los que concurrieron bomberos y personal de Carabineros de Chile, quienes se vieron sobrepasados por la magnitud de los enfrentamientos.

Ante ese escenario, se dispuso el despliegue de comandos de la Fuerza Aérea de Chile, pertenecientes al Regimiento Antiaéreo Colina, quienes arribaron al lugar en helicópteros institucionales. Durante la operación, se ordenó el uso de escopetas antimotines calibre 12, armamento que podía disparar balines de acero. La investigación determinó que al menos algunos disparos se efectuaron de manera directa, provocando impactos letales y lesiones graves.

Como consecuencia de estos hechos, Daniel David Aranda Saavedra falleció por un impacto torácico y fue trasladado de urgencia al Hospital Barros Luco, mientras que Ovalle Molina y Pardo Améstica resultaron gravemente heridos, con lesiones que, sin atención médica oportuna, habrían sido mortales.

ARISTA PENAL: ABSOLUCIÓN CONFIRMADA

En el ámbito penal, y por votación dividida, la Corte Suprema confirmó la absolución del oficial en retiro de la FACH Germán Alberto Vargas Fritz, al considerar que este ordenó disparar a los pies de los manifestantes y que no tuvo conocimiento de que las escopetas estaban cargadas con balines de acero.

Los ministros Llanos y el abogado integrante Gandulfo estuvieron por acoger los recursos de casación y condenar al exoficial como autor de homicidio simple consumado y lesiones graves, con penas sustitutivas de libertad vigilada intensiva. Sin embargo, dicha postura no alcanzó mayoría.

Con este fallo, el máximo tribunal pone término definitivo a una larga tramitación judicial, reafirmando la responsabilidad civil del Estado por los daños causados y estableciendo reparaciones económicas a las víctimas y sus familias, a 40 años de los hechos.

 

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