Nacional y economía

Corte Suprema ratifica condena a exoficial por crímenes en Calama

Cristian Navarro H.

Periodista

Gérard Depardieu condenado
Foto: Agencia Uno
El fallo resaltó el modus operandi de los hechos: los ejecutores llevaron a cabo las muertes fuera de recintos militares

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del exoficial de Ejército en retiro Adolfo Born Pineda y confirmó su condena a 20 años de presidio por su responsabilidad como autor de los homicidios calificados de Francisco Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio, ocurridos el 6 de octubre de 1973 en la ciudad de Calama.

Lea también Tribunal anula creación del Santuario Río Sasso

La Segunda Sala del máximo tribunal —integrada por las ministras Eliana Quezada, Dobra Lusic, María Carolina Catepillán y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada— ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena, que ya había elevado la pena aplicada en primera instancia.

ARGUMENTOS DEL FALLO

En su resolución, la Corte descartó la tesis de la defensa del exoficial que alegaba un error de prohibición indirecto, es decir, que el condenado habría actuado creyendo que cumplía órdenes amparadas en un Consejo de Guerra. El tribunal subrayó que ninguna orden militar podía justificar la ejecución de opositores en dictadura, pues se trataba de un crimen de lesa humanidad.

El fallo resaltó el modus operandi de los hechos: los ejecutores llevaron a cabo las muertes fuera de recintos militares, infligieron torturas a las víctimas y las enterraron en un sector anómalo del cementerio. Estas circunstancias demostraron que Born Pineda tenía la posibilidad de reconocer la ilicitud de su actuar.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La investigación, encabezada por el ministro en visita Vicente Hormazábal, acreditó que agentes del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) detuvieron, interrogaron y torturaron a las víctimas, antes de trasladarlas al Regimiento N.º 15 de Calama y fusilarlas en el Cerro Topáter. El magistrado descartó la existencia de un Consejo de Guerra que validara las ejecuciones, al constatar la ausencia de pruebas y las contradicciones en la documentación de la época.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Con esta sentencia el máximo tribunal cerró la discusión jurídica, reafirmando que los hechos constituyen homicidios calificados en el marco de crímenes de lesa humanidad y que el condenado tenía plena capacidad de comprender la ilicitud de sus actos.

 

Comparte en:

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email