Nacional y economía

Corte Suprema reemplaza prisión preventiva a exmarinos por secuestro de dirigente público

Javiera Sanzana

Periodista

Corte
Foto: Agencia UNO
El máximo tribunal desestimó el recurso de casación presentado en contra del fallo condenatorio, pero, actuando de oficio, dejó sin efecto la sentencia recurrida y dictó una resolución de reemplazo.

La Corte Suprema decidió reemplazar la pena de prisión impuesta a los exoficiales de la Armada Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Santibáñez Obreque y Guillermo Tomás Morera Hierro —condenados a 5 años y un día como autores del secuestro con grave daño del dirigente de la CANAEMPU, Luis Humberto Cáceres Fabris— por la medida de reclusión domiciliaria total con control telemático, atendiendo a la avanzada edad y delicado estado de salud de los involucrados.

El máximo tribunal desestimó el recurso de casación presentado en contra del fallo condenatorio, pero, actuando de oficio, dejó sin efecto la sentencia recurrida y dictó una resolución de reemplazo.

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La resolución de la Corte Suprema ordena que los tres condenados cumplan la pena en sus domicilios, siempre con supervisión electrónica. La Segunda Sala tomó la decisión; la integran los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Raúl Fuentes.

DOCUMENTO

El documento detalla las condiciones médicas de cada uno de los exuniformados. En el caso de Reyes Basaur, se cita: “corresponde a un interno ‘con dependencia leve, según EMPAM realizado, siendo un usuario con antecedentes de hipertensión arterial, dislipidemia, fibrilación auricular en tratamiento anticoagulante, insuficiencia cardiaca, padeciendo, además, un trastorno neurocognitivo mayor y presentando múltiples caídas en la unidad’”. Asimismo, se consigna su edad de 92 años y la extensa medicación que recibe diariamente.

Respecto de Morera Hierro, el fallo indica que se trata de un recluso de 75 años que actualmente presenta un amplio conjunto de patologías cardiacas y vasculares —incluyendo aneurisma aórtico y enfermedad coronaria—, además de una evaluación EMPAM que corresponde a “autovalencia con riesgo”. Sobre Santibáñez Obreque, de 86 años, se señala que padece “antecedentes mórbidos de hipotiroidismo, hiperplasia prostática benigna, hipertensión arterial, cardiopatía hipertensiva, constipación crónica e hipoacusia bilateral”.

RESOLUCIÓN

La resolución enfatiza que mantener a los condenados en un penal, considerando su edad, sus diagnósticos y el tiempo de pena pendiente, podría transformarse en un trato “cruel o lacerante hacia su dignidad”, contrario a estándares nacionales e internacionales. El fallo cita documentos y principios relativos al respeto de la dignidad humana, recogiendo lo señalado en extractos como: “la dignidad humana implica reconocer el valor intrínseco de todo ser humano por el mero hecho de serlo”.

En este marco, la Corte sostiene que la reclusión domiciliaria total, sumada al monitoreo telemático, constituye una alternativa adecuada para resguardar la vida y salud de los condenados, sin alterar el cumplimiento de la sentencia.

El tribunal también mencionó que esta postura es coherente con decisiones previas en donde se han otorgado sustituciones por razones humanitarias en casos de internos gravemente enfermos o de edad avanzada.

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA

“I. Que, se CONFIRMA la sentencia apelada […] CON DECLARACIÓN que, a los sentenciados […] se le concede la modalidad de reclusión domiciliaria total, controlada mediante el monitoreo telemático respectivo”.
Además, se mantiene lo resuelto respecto de los sobreseimientos por fallecimiento de otros encausados y se confirman los demás puntos del fallo anterior.

La decisión fue adoptada con el voto disidente del ministro Llanos, quien se mostró partidario de mantener sin modificaciones lo resuelto por el tribunal de alzada.

ANTECEDENTES

En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita Max Cancino estableció que Cáceres Fabris fue detenido el 27 de octubre de 1973 por agentes del “Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI)”. Según se acreditó, fue llevado a la Academia de Guerra Naval y al cuartel Silva Palma, donde permaneció en condiciones de encierro ilegal, sometido a interrogatorios y múltiples formas de tortura física y psicológica.

Más tarde, fue trasladado al buque Lebu, donde continuaron los malos tratos. La víctima permaneció en esas condiciones hasta finales de noviembre de 1973, cuando fue puesta a disposición de la Fiscalía Naval.

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