El 1 de mayo se celebra el Día del Trabajador, una jornada que en Chile es considerada feriado irrenunciable, lo que significa que los trabajadores no deben desempeñar sus funciones durante ese día, salvo algunas excepciones estipuladas por la ley.
Esta normativa también implica que los empleadores que obliguen a sus empleados a trabajar durante este día pueden enfrentarse a sanciones económicas.
Además, este tipo de feriado también se aplica en otras fechas importantes como el Año Nuevo (1 de enero), las Fiestas Patrias (18 y 19 de septiembre), Navidad (25 de diciembre) y domingos de elecciones oficiales.
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En cuanto al horario, el feriado irrenunciable comienza a las 20:00 horas del día anterior (miércoles 30 de abril) y termina a las 06:00 horas del día siguiente (viernes 2 de mayo). Por lo tanto, los comercios, especialmente los grandes centros comerciales, supermercados y tiendas de retail, deben cerrar antes de las 20:00 del miércoles 30 y no abrir hasta la mañana del 2 de mayo.
¿QUIÉNES PUEDEN ATENDER?
Aunque la regla general es que el comercio debe permanecer cerrado, existen varios rubros excepcionales que tienen permitido operar durante el Día del Trabajador. Según la ley, los siguientes establecimientos pueden funcionar con ciertas condiciones:
- Clubes y restaurantes: Pueden operar con normalidad, siempre que no infrinjan otras disposiciones laborales.
- Establecimientos de entretenimiento: Cines, teatros, discotecas, pubs y cabarets también tienen luz verde para abrir.
- Locales en aeródromos y aeropuertos: Los comercios situados dentro de estos recintos están habilitados para trabajar.
- Casinos y lugares de juego autorizados: Como casinos de juego y otros establecimientos legales donde se permita el juego.
- Estaciones de servicio de combustibles: Las conocidas «bencineras» pueden continuar operando sin inconvenientes.
- Farmacias de urgencia: Las farmacias que deban cumplir turnos de emergencia también pueden atender al público.
- Tiendas de conveniencia en bencineras: Aquellas que ofrezcan productos alimenticios preparados en el lugar también están permitidas.
PAGOS Y OBLIGACIONES
Aquellos trabajadores que tengan que laborar durante un feriado irrenunciable tienen derecho a recibir pago extra. Esto puede ser en forma de horas extras o como días libres en el futuro, de acuerdo con la Ley de las 40 horas.
Es importante señalar que los dueños de negocios no están obligados a cerrar si son ellos quienes prestan directamente el servicio al cliente. Esto significa que si el dueño atiende en su establecimiento, no incurre en infracción.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Si un empleador obliga a sus trabajadores a trabajar durante el Día del Trabajador, sin cumplir con las excepciones de la ley, puede ser multado. Las sanciones varían dependiendo de la cantidad de empleados afectados:
- 5 UTM por cada trabajador afectado.
- Si el empleador tiene 50 o más trabajadores, la multa asciende a 10 UTM por trabajador.
- En el caso de empresas con 200 o más empleados, la multa será de 20 UTM por cada trabajador afectado.
Estas multas buscan garantizar que el feriado irrenunciable se cumpla correctamente, protegiendo los derechos laborales de los trabajadores chilenos.