Hacia finales de febrero, la Dirección del Trabajo (DT) dio a conocer un dictamen en el que detalla la manera en que debe aplicarse la reducción de la jornada laboral a 42 horas, en el marco de la ley que establece una disminución gradual hasta llegar a las 40 horas semanales.
Cabe recordar que la Ley 21.561 fijó un proceso progresivo que se implementará en un plazo de cuatro años.
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En 2024 comenzó a regir la normativa, reduciendo la jornada de 45 a 44 horas; en 2025 se mantuvo sin modificaciones; el 26 de abril de 2026 deberá disminuir a 42 horas; y, finalmente, en 2028 se concretará el límite de 40 horas semanales.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO (DT)
En este escenario, el 24 de febrero la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que, según representantes del sector empresarial, plantea una interpretación más estricta respecto a cómo debe aplicarse la reducción de la jornada laboral.
En particular, el documento aborda qué ocurre cuando no existe acuerdo entre empleadores y trabajadores, estableciendo criterios más precisos para distribuir las horas de trabajo.
REDUCCIÓN DE JORNADA
Cómo debe aplicarse la reducción de la jornada laboral a 42 horas, según la DT
El dictamen de la Dirección del Trabajo señala que la implementación de esta normativa debe realizarse “de mutuo acuerdo entre las partes, debiendo constar este acuerdo por escrito y ajustarse los márgenes legales”.
No obstante, si dicho acuerdo no se alcanza, el documento entrega ejemplos concretos sobre la forma en que debe aplicarse la reducción:
Si la jornada laboral original de 45 horas estuviese distribuida en 5 días, el empleador deberá disminuir 1 hora en 3 días que formen parte de la jornada semanal.
Si la jornada laboral original de 45 horas estuviese distribuida en 6 días, el empleador deberá disminuir en 3 días al menos 50 minutos, y la fracción de 30 minutos en otro día de la misma semana.
Además, el texto indica que, en ausencia de acuerdo, “el tiempo a reducir debe distribuirse en periodos de una hora por día, en caso de haberse pactado una jornada semanal distribuida en cinco días; y 50 minutos en un día y 10 en otro distinto, en caso de haberse pactado la distribución de la jornada semanal en seis días“.
Asimismo, añade que esta regla debe aplicarse “independientemente de la jornada pactada, hasta alcanzar el límite de 40 horas”.







