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Elecciones 2025: Qué hacer si no actualizaste tu domicilio electoral

Javiera Sanzana

Periodista

elecciones
Foto: Agencia Uno
El Servicio Electoral (Servel) recordó que el plazo para modificar la dirección venció el 28 de junio, por lo que quienes no actualizaron sus datos deberán votar en el local originalmente asignado.

De cara a las elecciones presidenciales y parlamentarias del 16 de noviembre, una gran cantidad de votantes no alcanzó a realizar el cambio de domicilio electoral.

El Servicio Electoral (Servel) recordó que el plazo para modificar la dirección venció el 28 de junio, por lo que quienes no actualizaron sus datos deberán votar en el local originalmente asignado.

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El voto es obligatorio, por lo que todas las personas habilitadas deben participar en el proceso. Quienes no cumplan con esta obligación sin una causa justificada se arriesgan a multas entre 0,5 y 1,5 UTM, equivalentes a montos aproximados entre $34.000 y $104.000.

LUGAR DE VOTACIÓN

El Servel recomienda revisar la información electoral en su sitio web oficial, donde es posible consultar el local y la mesa de votación ingresando el RUT.

Si una persona cambió de residencia sin actualizar su domicilio electoral, deberá trasladarse a su local de origen para ejercer su voto. La normativa no permite modificar la dirección entre la primera y una eventual segunda vuelta presidencial.

EXCEPCIONES PARA NO VOTAR

La ley contempla situaciones en las que una persona puede justificar su inasistencia a las urnas. Entre las principales se encuentran:

  • Estar a más de 200 kilómetros del local de votación el día de la elección. En ese caso, se puede dejar constancia en una comisaría, tenencia o retén de Carabineros.

  • Encontrarse fuera del país el día del sufragio.

  • Presentar licencia médica o certificado de enfermedad que impida votar.

  • Cumplir funciones electorales oficiales durante la jornada.

  • Tener una discapacidad o impedimento grave debidamente certificado.

Todos estos antecedentes deben ser presentados posteriormente ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, que determinará la validez de la excusa.

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