Este domingo 16 de noviembre se llevarán a cabo las elecciones presidenciales y parlamentarias, donde más de 15 millones de personas podrán ejercer su derecho a voto en todo el país.
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En este escenario de elecciones surge una duda frecuente: ¿qué sucede con quienes tienen una licencia médica vigente? La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió un dictamen dirigido a las Isapres con el fin de compatibilizar el deber de votar con el cumplimiento del reposo médico.
VOTAR SI TENGO LICENCIA MÉDICA
Según el documento, “asistir a votar no se considera un incumplimiento del reposo médico, siempre que el desplazamiento sea solo para ejercer el derecho a sufragio y la persona regrese directamente a su domicilio una vez emitido el voto”.
La Ley 21.779, publicada el 23 de octubre de 2025 en el Diario Oficial, incorporó el artículo 139 bis a la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Esta norma establece multas de entre 0,5 y 1,5 unidades tributarias mensuales para quienes no voten, excepto en los siguientes casos:
Personas enfermas.
Quienes se encuentren fuera del país o a más de 200 kilómetros del local de votación.
Ciudadanos que cumplan funciones electorales durante la jornada.
Personas con discapacidad certificada, según la Ley N° 20.422 o los registros del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Quienes acrediten ante el Juzgado de Policía Local otro impedimento grave.
A su vez, el artículo 55 letra a) del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud establece que, si el trabajador no cumple con el reposo indicado, la autoridad puede rechazar o invalidar la licencia médica.
COMPATIBILIDAD ENTRE REPOSO Y VOTO OBLIGATORIO
Para conciliar ambas normas, la Suseso determinó lo siguiente:
Si una persona con licencia médica puede desplazarse hasta el local de votación, este acto no se considera incumplimiento del reposo.
Si su estado de salud le impide asistir, podrá justificar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local, presentando la licencia médica como respaldo, conforme al numeral 1 del artículo 139 bis de la Ley 18.700.
Estos criterios se aplican a las licencias médicas tipo 1, 2, 3, 4, 7 y SANNA.







