Nacional y economía

Elecciones 2025: qué hacer si tienes licencia médica el día de la votación

Javiera Sanzana

Periodista

elecciones
Foto: Agencia Uno
Según el documento, “asistir a votar no se considera un incumplimiento del reposo médico, siempre que el desplazamiento sea solo para ejercer el derecho a sufragio y la persona regrese directamente a su domicilio una vez emitido el voto”.

Este domingo 16 de noviembre se llevarán a cabo las elecciones presidenciales y parlamentarias, donde más de 15 millones de personas podrán ejercer su derecho a voto en todo el país.

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En este escenario de elecciones surge una duda frecuente: ¿qué sucede con quienes tienen una licencia médica vigente? La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió un dictamen dirigido a las Isapres con el fin de compatibilizar el deber de votar con el cumplimiento del reposo médico.

VOTAR SI TENGO LICENCIA MÉDICA

Según el documento, “asistir a votar no se considera un incumplimiento del reposo médico, siempre que el desplazamiento sea solo para ejercer el derecho a sufragio y la persona regrese directamente a su domicilio una vez emitido el voto”.

La Ley 21.779, publicada el 23 de octubre de 2025 en el Diario Oficial, incorporó el artículo 139 bis a la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Esta norma establece multas de entre 0,5 y 1,5 unidades tributarias mensuales para quienes no voten, excepto en los siguientes casos:

  • Personas enfermas.

  • Quienes se encuentren fuera del país o a más de 200 kilómetros del local de votación.

  • Ciudadanos que cumplan funciones electorales durante la jornada.

  • Personas con discapacidad certificada, según la Ley N° 20.422 o los registros del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • Quienes acrediten ante el Juzgado de Policía Local otro impedimento grave.

A su vez, el artículo 55 letra a) del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud establece que, si el trabajador no cumple con el reposo indicado, la autoridad puede rechazar o invalidar la licencia médica.

COMPATIBILIDAD ENTRE REPOSO Y VOTO OBLIGATORIO

Para conciliar ambas normas, la Suseso determinó lo siguiente:

  • Si una persona con licencia médica puede desplazarse hasta el local de votación, este acto no se considera incumplimiento del reposo.

  • Si su estado de salud le impide asistir, podrá justificar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local, presentando la licencia médica como respaldo, conforme al numeral 1 del artículo 139 bis de la Ley 18.700.

Estos criterios se aplican a las licencias médicas tipo 1, 2, 3, 4, 7 y SANNA.

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