Nacional y economía

Fiestas Patrias 2025: alcohol, alcotest y sanciones

Javiera Sanzana

Periodista

Fiestas Patrias
Foto: Agencia Uno
La normativa es clara: no hay una cantidad «Segura» de alcohol para manejar. Desde los 0,3 gramos por litro de sangre, el conductor ya puede ser sancionado, incluso si no ha provocado un accidente.

A pocos días de que arranquen oficialmente las celebraciones de Fiestas Patrias, autoridades y especialistas en salud pública han reiterado la advertencia sobre un problema que se repite cada año: conducir tras consumir alcohol.

Aunque el feriado comienza de manera oficial el jueves 18 de septiembre, muchos chilenos darán inicio a los festejos desde el sábado 13, participando en fondas, ramadas y eventos costumbristas a lo largo del país.

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Estas instancias, que suelen ir acompañadas de platos típicos y bebidas alcohólicas, también aumentan el riesgo de accidentes de tránsito, varios de ellos con desenlaces fatales.

CONDUCIR TRAS BEBER

La normativa es clara: no hay una cantidad «Segura» de alcohol para manejar. Desde los 0,3 gramos por litro de sangre, el conductor ya puede ser sancionado, incluso si no ha provocado un accidente.

Según la concentración de alcohol en la sangre, las faltas se dividen en dos categorías:

  • Bajo la influencia del alcohol: entre 0,31 y 0,79 g/l

  • En estado de ebriedad: desde 0,8 g/l en adelante

Aunque muchos creen poder medir su propia tolerancia, lo cierto es que basta una sola copa para que el alcotest marque positivo, lo que puede traducirse en una multa o la pérdida del permiso de conducir.

MULTAS, CÁRCEL E INHABILITACIÓN: SANCIONES MÁS COMUNES

Manejar en estado de ebriedad, aun sin causar un accidente, provoca consecuencias severas.

  • Multas que van desde 2 hasta 10 UTM (aproximadamente entre $132.000 y más de $660.000).

  • Suspensión de la licencia: 3 meses si se maneja bajo la influencia del alcohol, y hasta 2 años si es en estado de ebriedad.

  • Pena de cárcel: desde 61 días hasta más de 5 años, en casos donde existan lesionados o fallecidos.

En las situaciones más graves, como la muerte de otra persona producto de manejar en estado de ebriedad, la sanción puede llegar a 10 años de presidio efectivo, sumado a la inhabilitación perpetua para conducir y la incautación del vehículo.

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