La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) instruyó a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compín) y a las isapres que “no corresponde rechazar las licencias médicas” que pudiesen presentarse fuera de plazo por las y los trabajadores de las zonas declaradas en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe a raíz de los recientes incendios.
A través de una circular también estableció que en el caso de los empleadores tampoco procederán sanciones por el atraso en la tramitación de las licencias médicas.
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El organismo recordó que, de acuerdo con la legislación, “los trabajadores dependientes deben presentar la licencia médica al empleador dentro de dos o tres días hábiles según se trate de trabajadores del sector privado o público, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo médico”.
Los trabajadores independientes, en tanto, deben presentar la licencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.
LICENCIAS PRESENCIALES O TELEMATICAS
El ente fiscalizador instruyó a las mutualidades de empleadores (ACHS, IST, MUSEG) e ISL “otorgar atención médica y/o psicológica de manera presencial o vía telemática para los trabajadores afectados, tanto en los centros de atención como en sus respectivos domicilios si así fuere necesario”.
Esto, en línea con lo oficiado en diciembre pasado, respecto de l obligatoriedad de tener planes de acciones para resguardar la salud integral de los y las trabajadores que se encuentren en las zonas afectadas por incendios forestales y mantener operativos los centros de salud e informar la ubicación de estos centros a los empleadores de manera oportuna.
La Superintendencia enfatizó, también, que en zonas de catástrofe las Cajas de Compensación “pueden suspender el pago de cuotas o dividendos de crédito social para las personas afiliadas de dichas zonas, trasladándolas al término del plazo convenido, sin generar costos adicionales para los afiliados”.