La Corte de Apelaciones de Arica resolvió acoger el recurso de protección que una vecina del condominio Terrazas del Alto interpuso tras ser excluida del grupo de WhatsApp comunitario por decisión de su delegada de bloque, quien la calificó de “conflictiva”. El tribunal calificó la medida como “arbitraria y carente de fundamento legal”, ordenando su reincorporación inmediata al canal de comunicación vecinal.
FALLO Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
La Primera Sala del tribunal de alzada falló por unanimidad que la comunidad excluyó a la recurrente, privándola de su derecho a ser informada y a participar en las decisiones internas. La resolución subraya que, aunque el grupo de WhatsApp sea un medio informal, en la práctica se había convertido en el canal oficial de comunicación, deliberación y votación del Block D.
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“La justificación esgrimida por la recurrida —que la vecina sería conflictiva— resulta claramente arbitraria, por cuanto carece de racionalidad y fundamento legal”, sostuvo la Corte, recordando que la Ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria establece procedimientos formales para resolver conflictos, sin contemplar la exclusión de un copropietario de los medios informativos.
ORDEN JUDICIAL Y PLAZOS
El fallo dispone que la delegada Jocelyn Flores Quiroga deberá reincorporar a la vecina al grupo de WhatsApp —o a cualquier otro canal oficial de comunicación— en un plazo máximo de 48 horas desde que la sentencia quede ejecutoriada. Además, se le ordena abstenerse de repetir actos similares en el futuro.
“NO ES UN GRUPO DE AMIGOS”: ANÁLISIS LEGAL
El abogado y académico de la Pontificia Universidad Católica, Felipe Bravo, explicó que este fallo sienta un precedente relevante sobre la validez de los medios digitales como canales oficiales dentro de comunidades.
“Lo interesante de este caso es que la Corte valida que existen formas de comunicación que pueden ser oficiales, aunque sean informales. Si el grupo de WhatsApp es el medio donde se toman decisiones, no es posible eliminar a alguien que forma parte de esa comunidad”, señaló en entrevista con Bío Bío.
Bravo destacó que la resolución reafirma el derecho de los copropietarios a participar y mantenerse informados, subrayando que “no estamos ante un grupo de amigos, sino ante un espacio formal de deliberación comunitaria”.
Con esta resolución, la Corte de Apelaciones de Arica consolida un precedente sobre los límites de la autogestión en comunidades residenciales y la necesidad de respetar los derechos de información y participación vecinal en entornos digitales.
Noticias Chile | Eliminan a vecina de grupo de WhatsApp por “conflictiva”, ella recurrió a la Justicia y deben añadirla https://t.co/8wDfCssYVe
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