La Contraloría General de la República notificó la toma de razón del reglamento que regula a las empresas de aplicaciones de transporte, conocido como «Ley Uber».
Este acto administrativo representa un hito para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ya que permitirá la implementación de esta normativa en los próximos días.
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El ministro Juan Carlos Muñoz hizo un llamado a las empresas para colaborar en la correcta implementación de la ley que entrará en vigor próximamente.
ORGANIZACIÓN
Por otro lado, Marcela Sabat, directora ejecutiva de Alianza IN Chile, organización gremial que representa a las aplicaciones, no descartó recurrir a instancias internacionales para detener la ley, argumentando que esta vulnera la protección de los datos personales de los usuarios.
En tanto, Luis Reyes, presidente de la Confederación Nacional de Taxistas de Chile (Confenatach), expresó que con la ley se logra «emparejar la cancha», aunque admitió que no es la solución que esperaban.
Una vez publicada en el Diario Oficial, la norma entrará en vigencia después de un plazo legal de 30 días.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La Asociación de Profesionales en Protección de Datos Personales (AGPD) manifestó su preocupación después de que la Contraloría General de la República aprobara el reglamento destinado a regular las empresas de aplicaciones de transporte (EAT) en Chile, conocido como «Ley Uber».
El organismo expresó que «Lamentamos que se haya aprobado un reglamento que, en nuestra opinión fundada, contraviene la legislación vigente en materia de protección de datos personales», y añadió que «Excede la habilitación legal otorgada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) y amenaza derechos fundamentales consagrados en la Constitución».
La «Ley Uber» establece un marco regulatorio para plataformas como Uber, Cabify, DiDi y otras, imponiendo requisitos tanto a las empresas como a los conductores.
Desde la AGPD, señalaron que «Este reglamento genera un precedente normativo preocupante, en particular por el nivel de detalle de los datos exigidos incluyendo datos de geolocalización, horarios exactos e identificadores de sesión, los cuales permiten la identificación directa o indirecta de personas».
Antes de la toma de razón, el Ministerio de Transportes había retirado el documento en dos ocasiones debido a observaciones del ente contralor.
La AGPD explicó que «La información exigida en el Reglamento aun bajo la apariencia de ‘datos operativos’ cumple con los criterios para ser considerada información personal identificable, según la definición contenida en la Ley N° 21.719 y estándares internacionales como el RGPD».
Ante esto, la agrupación hizo un llamado a revisar el reglamento, buscando «Exigir al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el uso exclusivo de datos anónimos y estadísticos, en línea con los principios de privacidad desde el diseño y por defecto».