defensa. En prisión preventiva quedó la odontóloga Soraya Alcaíno, quien confesó haber dado muerte a Héctor Navarrete. Luego de confundirlo con sujeto que un rato antes le había robado su teléfono celular en pleno Américo Vespucio.
La mujer conducía su automóvil cuando sufrió el ataque, tras el cual decidió buscar al asaltante.
Fue en ese momento que se encontró con la víctima a quien culpó de haberle robado el aparato.
Tras emplazarlo por el hecho, lo atacó tres veces con una navaja de uso militar.
Le quitó el teléfono. El hombre a continuación falleció tendido en el piso. Más tarde al ir a denunciar el robo, terminó confesando.
Soraya Alcaíno, con diez semanas de embarazo, fue trasladada al Centro Penitenciario Femenino San Miguel, mientras dure la investigación del trágico hecho.
¿HAY LEGÍTIMA DEFENSA?
¿Podría ser este un caso donde la mujer alegue legítima defensa?. Expertos coinciden en que lo ocurrido no entra dentro de esa categoría.
El Dr. Javier Castro Jofré, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma, señaló que «la legítima defensa se dirige contra el agresor y aquí resulta que no era quién ella pensaba.
Por ende, se cae el primer requisito elemental de la legítima defensa». Aquí fallece un tercero que no tiene nada que ver.
En segundo lugar; «la defensa debe producirse inmediatamente después que se causa la agresión. Por tanto, no hay legítima defensa en este caso».
Esto, explicó Castro Jofré, es lo que se llama «‘un error en el golpe’, significa que se termina dañando a otra persona y no a la que originalmente está dirigido el golpe».
Por su parte, Carlos Gajardo, ex fiscal, explicó que aunque el muerto fue el asaltante.
«No se puede considerar legítima defensa, porque lo que ocurrió es que el robo del celular ya había sucedido, ya había transcurrido.
Por lo tanto, ella lo que hace no es hacer una legítima defensa, sino que intenta tomar justicia por propia mano, que es lo que el derecho prohíbe».
«Mata a una persona inocente y eso es constitutivo de un delito de homicidio simple, cuyas penas parten en los diez años y un día, indico Gajardo.
POSIBILIDAD DE ATENUANTES
Pese a ello, Gajardo destacó que el caso «tiene el atenuante de irreprochable conducta y también podría tener el hecho de haberse entregado voluntariamente, haber entregado el arma.
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Toda vez que eso puede ser constitutivo del atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos».
SE PUEDE CONSTITUIR LA FIGURA DE HOMICIDIO
Para el ex fiscal José Antonio Villalobos, «principalmente la figura de la legítima defensa no se evidencia bajo ningún respecto, porque la dinámica del hecho es algo muy distinto de lo que uno podría entender como legítima defensa. La inminencia en la cual ocurre el hecho no está justificada».
«Esto habría ocurrido con antelación, por lo tanto, en términos temporales ya no era posible entender que uno estaba bajo la hipótesis de la legítima defensa. Menos si la persona que resulta fallecida no habría efectuado ninguna agresión ilegítima en contra de la agresora.
Yo creo que los requisitos que establece la legítima defensa como la agresión ilegítima, la suerte de robo, la actualidad, la inminencia de lo que está ocurriendo y que tú puedas repeler ese ataque con un medio proporcional, no se da en ninguno de los aspectos. Era una persona que no tenía arma y no había cometido el delito», recalcó.
Sobre los atenuantes coincide Villalobos coincide y añade que «el homicidio parte en los 10 años y un día».
«Si ella tuviera una condena inferior a 5 años y un día, igualmente tendría que cumplirla privada de libertad, porque no se conceden beneficios de pena sustitutiva», remató.