Promulgada en abril de 2023, la Ley 21.553 de Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), conocida como Ley Uber, aún no ha entrado en vigor, a pesar de haber pasado casi dos años desde su promulgación.
El Ministerio de Transportes (MTT) espera que la Contraloría finalmente tome razón del reglamento, reingresado por tercera vez para clarificar los alcances de la norma de la Ley Uber, mientras que las aplicaciones expresan su desacuerdo.
Lea también: Hombre muere atropellado por Biotren en San Pedro de la Paz
El proceso comenzó a finales de enero, cuando el MTT retiró por segunda vez el reglamento tras fuertes críticas de las aplicaciones y la presión de diversos parlamentarios que solicitaban agilizar la implementación de la ley.
APLICACIONES DE TRANSPORTE
En paralelo, las aplicaciones de transporte y delivery, organizadas bajo Alianza In y lideradas por la exsenadora Marcela Sabat, enviaron un «téngase presente» a la Contraloría, señalando especialmente que el reglamento vulneraría la ley de protección de datos.
Algunas aplicaciones también decidieron presentar sus propios reclamos formales.
REGLAMENTO DE LA LEY UBER
Así fue como, el viernes de la semana pasada, el MTT volvió a reingresar el reglamento, esta vez con modificaciones destinadas a flexibilizar algunos de los aspectos presentes en versiones anteriores. Estos cambios fueron reflejados en el texto liberado por la Contraloría este miércoles.
“El viernes pasado reingresamos el reglamento y esperamos que en los próximos días salga ya con toma de razón.
Muchas veces se nos cuestionó por qué estábamos llevando adelante este proceso y la respuesta es simple: las empresas de aplicación transportan personas y nuestra tarea como Estado es cuidar de ellas. Nuestro objetivo acá siempre ha sido ese, imponer condiciones de seguridad y calidad a las empresas en beneficio de los usuarios”, destacó el ministro Muñoz.
ARTÍCULOS
Entre los 46 artículos del reglamento, se establece que el ministerio será responsable de la creación y custodia de las bases de datos que integren el registro de EAT, así como de aquellas generadas a partir de la operación de los servicios, asegurando la protección de los datos personales que se incluyan.
La subsecretaría estará a cargo de un Registro subdividido por regiones, de acceso público, donde deberán inscribirse todas las EAT, conductores y vehículos. Si bien las EAT se registrarán a nivel nacional, conductores y vehículos deberán hacerlo por región.
«Sólo podrán ser inscritos en el Registro como conductores aquellas personas que cuenten con licencia de conductor profesional con su control vigente que las habilite a conducir un vehículo para transporte de pasajeros».
DOCUMENTOS
Además, los conductores deberán presentar una serie de documentos, como su licencia de conducir, una fotografía y un certificado de antecedentes.
Entre los cambios más notables está la eliminación del límite de tres conductores por vehículo, lo que deja abierta la posibilidad de registrar más de tres.
Además, cada conductor podrá inscribir hasta dos vehículos a su nombre, los cuales deberán cumplir con requisitos como un certificado de inspección técnica, que las aplicaciones han cuestionado.
Los vehículos y conductores deberán contar con un distintivo tipo sticker, con un código QR que dirija a la información del conductor y la aplicación para la cual trabaja.
REQUISITOS DE LA LEY UBER
Requisitos operativos El reglamento también exige que las EAT acrediten la existencia de un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) y otro con una cobertura mínima de 500 UF en caso de pérdida total o responsabilidad civil para cada vehículo registrado.
En cuanto a los vehículos, no podrán tener más de un año de antigüedad al momento de su primera inscripción, pero se podrán reemplazar por otros con una antigüedad máxima de tres años.
Los vehículos podrán prestar servicio hasta cumplir 12 años de antigüedad.
Al momento de realizar un viaje, una vez aceptado por el usuario, la app deberá informar sobre la ruta final, así como los datos del vehículo y conductor, incluyendo una fotografía del mismo. También deberá compartir información sobre el pasajero al conductor. Los conductores no podrán aceptar nuevos viajes mientras transporten a un pasajero.
Además, para cada viaje, las aplicaciones deberán disponer de una serie de datos para el ministerio, como horas de viaje, destinos y tarifas, entre otros.
POSTURAS
En cuanto a la postura de Alianza IN, su directora ejecutiva señaló: «Tal como lo anticipamos en su debido momento, no se trataba de un problema de forma por el cual la Contraloría General de la República le pidió al Ministerio de Transportes retirar por segunda vez el reglamento en enero pasado. Existía un problema de fondo y eso queda refrendado en las palabras del ministro Muñoz, donde anticipa algunos cambios».
También agregó que «El reglamento no tiene modificaciones sustanciales y, por ende, mantiene los mismos problemas de la versión anterior. Estamos en el mismo lugar que hace dos años» y advirtió que «Como gremio seguimos advirtiendo que el reglamento generará una serie de externalidades e impactos negativos».
Desde Alianza IN, destacan que el reglamento tendrá un impacto en el empleo. «El ministerio insiste en que los conductores representan un número menor a 100 mil. Hasta el día de hoy no sólo no se nos ha solicitado información, sino que cuando se ha hecho mención a nuestros números, el ministerio insiste en basarse en las cifras de la encuesta de empleo», afirmaron.