La semana pasada, el presidente Gabriel Boric dio a conocer un nuevo proyecto de ley que busca modificar de forma significativa el funcionamiento del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), considerado el componente más relevante del sistema de licencias médicas en Chile.
En términos generales, el SIL asegura un pago equivalente al sueldo del trabajador mientras se encuentra imposibilitado de cumplir con sus funciones por razones de salud, garantizando así su estabilidad económica.
¿Qué plantea esta iniciativa? En lo esencial, propone reducir el período de carencia, igualar las normas entre el sector público y el privado, y reforzar el rol fiscalizador de la Compín, entre otras medidas.
TEXTO OFICIAL
Según lo detallado en el texto oficial, «El conjunto de las medidas propuestas podría generar un ahorro neto anual de alrededor de $180.000.000 miles, principalmente por concepto de disminución del gasto».
A continuación, te presentamos los principales ajustes que contempla la propuesta del Ejecutivo en materia de licencias médicas. Ten presente que este proyecto aún se encuentra en sus primeras etapas legislativas y puede ser objeto de cambios durante su discusión en el Congreso.
MODIFICACIÓN DEL PERIODO DE CARENCIA
En la normativa actual, cuando una licencia médica dura más de 10 días, el subsidio se paga desde el primer día. Sin embargo, si la duración es igual o inferior a 10 días, el pago se inicia a partir del cuarto día. A esto se le denomina período de carencia.
La nueva propuesta establece que el subsidio comience a pagarse desde el tercer día, sin importar si la licencia es corta o extensa. Esto implica que la carencia se reduciría a solo dos días.
UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
Con los cambios propuestos, los trabajadores del sector público dejarán de percibir automáticamente el 100% de su sueldo durante licencias médicas por enfermedad o accidente común. En su reemplazo, se les otorgará una “remuneración durante la licencia”, cuyas características serán:
— Se calculará por día, será imponible y tributable, y corresponderá a la trigésima parte de la remuneración bruta que habría recibido el funcionario por un mes completo de trabajo.
— Se pagará a partir del tercer día de licencia.
— No podrá exceder el tope imponible fijado por la legislación previsional.
El senador Juan Luis Castro (PS), integrante de la Comisión de Salud del Senado, afirmó: «No va a haber distinción entre un funcionario público y un trabajador del mundo privado. Todos con las mismas reglas, y a todos se les paga ese subsidio después de cumplido y verificado el reposo y el diagnóstico, no antes como es en el aparato público».
COMPUTO DE LICENCIAS
Diversos estatutos que rigen el empleo público contemplan la posibilidad de declarar vacante un cargo si se determina que el funcionario no está en condiciones de continuar desempeñándolo debido a reiteradas licencias médicas en un determinado periodo.
Con la nueva iniciativa, se establece que incluso los días correspondientes a licencias que hayan sido rechazadas serán considerados para definir si existe una situación de salud incompatible con el ejercicio del cargo.
AMPLICACIÓN DE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
El proyecto otorga mayores atribuciones a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compín) para supervisar el cumplimiento efectivo del reposo médico indicado. Para ello, se contemplan varias medidas:
— Se autoriza el cruce de información con organismos públicos (como la PDI) y privados (como empresas de transporte o de recreación).
— Fonasa podrá solicitar fiscalizaciones en casos específicos, ya sea por detectar patrones inusuales o a partir de denuncias recibidas.
Estas acciones deberán ejecutarse bajo «Las normas asociadas al tratamiento de datos y la debida proporcionalidad, guardando reserva y secreto absoluto de la información de la que tomen conocimiento».
Además, si una persona acumula más de 180 días de licencia médica dentro de un año, cualquier nueva solicitud —o su extensión— deberá pasar por una revisión especial, que incluya antecedentes clínicos y una evaluación médica sobre la posibilidad de recuperación.