Esta semana, la Corte Suprema ratificó el fallo entregado a fines de enero por la Corte de Apelaciones de Santiago. El cual, es por un recurso de amparo económico, que intentaba impugnar el acuerdo suscrito entre Codelco y la empresa SQM, que ejecuta la Estrategia Nacional del Litio.
Cabe señalar que el máximo tribunal también acogió los argumentos presentados por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de Corfo. De esta forma, desestimó la afirmación principal del recurso, que sostenía que el giro de la empresa estatal no le permitía explotar litio.
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SUPREMA Y ACUERDO POR LITIO
Asimismo, confirmó que el Estado, por medio de Codelco, se encuentra autorizado para desarrollar y participar en actividades de exploración, explotación y comercialización de litio.
Tras esta decisión, el presidente de la CDE, Raúl Letelier, quien alegó personalmente la causa ante ambos tribunales superiores, señaló lo siguiente:
«Recibimos con satisfacción la sentencia de la Corte Suprema que acoge los argumentos que presentamos en defensa de las potestades legales del Estado de Chile, a través de sus empresas y corporaciones, como Codelco y Corfo, para llevar adelante una determinante política pública para avanzar en el desarrollo de nuestro país y en el bienestar de todos sus ciudadanos/as«.
DECISIÓN DEL MÁXIMO TRIBUNAL
Cabe señalar que en las audiencias de alegatos, llevadas a cabo en enero y marzo, el presidente Letelier subrayó que la ley de Codelco (Decreto Ley 1.350) otorga a la empresa amplias facultades para ejercer el giro minero respecto de distintos tipos de minerales. De hecho, señala que puede explotar minerales no ferrosos, dentro de los cuales se encuentra el litio.
En esa línea, el tribunal de alzada indicó de manera concreta «que a juicio de esta Corte, la norma transcrita, lejos de limitar el objeto de la empresa a la explotación del cobre y sus derivados, incorpora la exploración y explotación de minerales no ferrosos de forma bastante ostensible».
Con esto, la sentencia de la Corte Suprema, concluyó que «los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, expuestos en estrados, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal de alzada capitalino». Por ello, confirmó la sentencia de 20 de enero pasado, poniendo de esta forma término al litigio.