La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González, condena a tres oficiales en retiro de Carabineros, por aplicación de tormentos con resultado de muerte del estudiante universitario Patricio Enrique Manzano en febrero de 1985.
En el fallo, se condenó a los otrora carabineros Sergio Iván Gálvez Álvarez, capitán Pedro Fernando Moyano Acevedo y teniente Guillermo Antonio Havliczek Parada a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito de lesa humanidad.
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El hecho ocurrió en la Universidad de Chile en la localidad de Casuto, comuna de Los Andes, mientras la víctima participaba de trabajos de verano en la casa de estudios.
Sin embargo, fue detenido y el hecho concluyó con el deceso del estudiante de ingeniería de 21 años de edad, tras ser trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago.
DETALLES DE LOS HECHOS
El día 8 de febrero de 1985, antes de las 09:00 horas, estudiantes universitarios se encontraban instalados en los diversos campamentos en que desarrollaban sus labores voluntarias durante el verano.
Momentos después, un elevado número de efectivos de Carabineros, provenientes principalmente del grupo de Fuerzas Especiales de Santiago, quienes sin mediar orden judicial procedieron a allanar los lugares y las pertenencias donde estos alumnos se encontraban.
Los alumnos fueron detenidos por los funcionarios y sin dar a conocer la existencia de algún mandato de autoridad, los subieron a los buses institucionales y vehículos en que se desplazaban y los condujeron a un cuartel policial de la zona.
La mayoría de los detenidos, provenían de Casuto, El Patagual, Llay Llay, Lo Calvo, Rinconada, Los Andes y San Felipe y fueron trasladados hasta la 3° Comisaría de Carabineros de Los Andes.
Al interior de ese recinto, se encontraba Patricio Enrique Manzano González, de 21 años de edad, estudiante de 1° año de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile, quien participaba de los trabajos voluntarios en la localidad de Casuto, donde se produjo su detención las primeras horas de la mañana del día 8 de febrero de 1985.
Los estudiantes detenidos, comenzaron a entonar la canción ‘La Muralla’, que provocó la indignación de los oficiales a cargo de las detenciones, por lo que el entonces mayor de Carabineros Sergio Iván Gálvez Álvarez, secundado por el capitán Pedro Fernando Moyano y el teniente Guillermo Antonio Havliczek, decidieron separar a los hombres de las mujeres.
En esa línea, los hombres fueron sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de un grupo numeroso de funcionarios policiales, además de la exigencia física y mental. La tortura se prolongó por un período de cuatro horas.
CIUDAD DE SANTIAGO
Tras ser sometidos a inhumanos actos, alrededor de las 18:00 horas, hombres y mujeres son traslados en buses institucionales en una caravana en dirección a Santiago.
Luego de ser trasladados, el estudiante Patricio Manzano González, quien padecía de una valvulopatía mitral, comienza a manifestar síntomas de descompensación, producto de la tortura a la que fue sometido el día anterior.
Manzano es trasladado a un centro asistencial tras sufrir dos paros cardiorespiratorios. Sin embargo, al llegar a la Posta Central se constata su muerte.
RESOLUCIÓN DEL FALLO
La resolución detalla que el hecho es «sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, acaecido el 8 de febrero de 1985, encontrándose privado de libertad en cumplimiento del Decreto N° 5175, de 7 de octubre de 1985».
«Infracción a la disposición Vigésimo Cuarta Transitoria de la Constitución Política, y a disposición de esa Secretaría de Estado, acción ilícita cuyas consecuencias desencadenan en la víctima un estado de descompensación severo y generalizado que causó su muerte al día siguiente, el 9 de febrero”, agrega.
En el ámbito civil, la ministra Plaza acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al fisco a pagar la suma total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a las hermanas de la víctima.