El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ratificó con costas las sanciones aplicadas a la empresa Valle Nevado S.A., las que suman un total de 390 UTM (aproximadamente $26 millones) y 26,73 IMM (cerca de $13 millones).
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La causa de estas sanciones fue una serie de incumplimientos en las condiciones de seguridad en el centro de esquí, lo que provocó un accidente laboral en junio del año pasado, durante trabajos de mantención de las sillas de andarivel.
SENTENCIA
En su sentencia, el tribunal rechazó por completo la apelación presentada por la compañía contra la Inspección del Trabajo, la cual le impuso ocho multas correspondientes a igual número de infracciones detectadas durante una fiscalización.
En la resolución se especifica que «De los documentos aportados por la misma empresa, se logra determinar la dinámica del accidente, donde se suelta la barra de seguridad de la silla por viento, la que, según el procedimiento de la empresa mantención de sillas de andarivel debía estar debidamente amarrada y bloqueada de movimiento».
Además, se agrega que «Por tanto, si la barra de seguridad se suelta por viento golpeando la mano del trabajador, provocando la pérdida de pulpejo de su dedo índice de mano izquierda, es porque, no estaba debidamente amarrada y bloqueada de movimiento, no existiendo el error de hecho alegada por la reclamante por parte del fiscalizador».
ACCIDENTE
Respecto al cuestionamiento sobre la ausencia del fiscalizador al momento del accidente, el tribunal precisó que «La ley no exige presencialidad al ente administrativo en cada una de las situaciones que debe fiscalizar, sino que dicha labor, se lleva a cabo por medio de la revisión de antecedentes, principalmente documentos y toma de declaraciones, lo que permite constatar hechos para verificar el cumplimiento de la normativa laboral, por tanto, sostener lo contrario, tornaría imposible ejecutar una de sus principales funciones, por todo, se rechazará el reclamo interpuesto».
Asimismo, se desechó la impugnación presentada respecto del rol del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La sentencia subraya que «El Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe cumplir sus funciones, porque en ellas, se encuentra el bien jurídico vida y salud de los trabajadores al interior de una empresa, por ello, es imperativo que ejecute sus funciones y si no se pudiera exigir por parte del ente fiscalizador el cumplimiento de las mismas, la aplicación de la norma se tornaría inútil poniendo en riesgo la vida y salud de los trabajadores al interior de una empresa».
PREVENCIÓN DE RIESGOS
También se establece que «El hecho que la empresa cuente con un Departamento de Prevención de Riesgos, no inhibe las funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, señaladas en el artículo 24, en el caso particular, efectuar una investigación sobre el accidente ocurrido al trabajador, así las cosas, no existe error en la aplicación de la norma por parte del organismo fiscalizador».
Finalmente, el fallo concluye que «Todo lo anterior, permite concluir a esta sentenciadora, que el trabajador sufre un accidente de trabajo de carácter grave, porque, pierde una parte de su cuerpo, consistente en el pulpejo dedo anular mano izquierda y que ello ocurre de manera inmediata y que conforme al criterio establecido por la Superintendencia de Seguridad Social, se trataría de un accidente de carácter grave, siendo obligatorio para las empresas informar inmediatamente de ocurrido el accidente fatal o grave, al organismo fiscalizador, esto es, Inspección del Trabajo, no ocurriendo aquello, se cursa la multa correspondiente».