Nacional y economía

Nueva Ley de Seguridad Privada: cambios claves desde noviembre

Javiera Sanzana

Periodista

seguridad
Foto: Agencia Uno
La ley comenzará a regir desde el 28 de noviembre de este año, incorporando importantes cambios en la regulación del sector.

Luego del anuncio realizado el 28 de mayo por el Ministerio de Seguridad Pública respecto a la publicación en el Diario Oficial del reglamento que implementa la nueva Ley de Seguridad Privada (N° 21.659), ya se conoce la fecha en la que esta comenzará a aplicarse.

A nivel nacional, hasta marzo de 2025, existen 54.209 guardias de seguridad y 7.104 vigilantes privados debidamente acreditados. Por lo tanto, esta normativa afectará inicialmente a más de 60 mil trabajadores y también introduce nuevas obligaciones para las empresas que los emplean.

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La ley comenzará a regir desde el 28 de noviembre de este año, incorporando importantes cambios en la regulación del sector.

ORGANISMO REGULADOR

Se establece una nueva entidad encargada de supervisar la seguridad privada, bajo la Subsecretaría de Prevención del Delito, con apoyo constante de Carabineros.

Anteriormente, las prefecturas policiales eran responsables de entregar permisos y certificaciones. Ahora, estos procesos serán gestionados electrónicamente por la subsecretaría, agilizando los trámites.

¿QUÉNES DEBERÁN IMPLEMENTAR SEGURIDAD PRIVADA?

La ley establece parámetros más definidos para determinar qué entidades deben contar con medidas de seguridad.

La Subsecretaría evaluará el riesgo de cada entidad, considerando factores como la ubicación, la actividad que realizan, la concurrencia de personas, la presencia de bienes de alto valor o peligrosos, la función estratégica o si prestan servicios públicos. Si se determina un riesgo elevado, deberán aplicar ciertas medidas de seguridad.

Entre estas se encuentran la instalación de cámaras, guardias, controles de acceso, entre otras. Solo aquellas entidades consideradas de alto riesgo deberán contar con «vigilantes privados armados».

CAPACITACIÓN OBLIGATORIA

Los guardias de seguridad deberán recibir formación especializada según el nivel de riesgo asociado a su trabajo. También podrán obtener especializaciones en función del tipo de labor que realicen dentro del ámbito de la seguridad privada.

Una distinción clave es que los «vigilantes privados» están habilitados para portar armas de fuego, a diferencia de los «guardias de seguridad», quienes no pueden hacerlo. Además, solo las entidades clasificadas como de alto riesgo o aquellas expresamente señaladas en la ley como bancos o transportadoras de valores pueden contratar vigilantes privados.

Por el contrario, cualquier empresa o persona jurídica puede emplear guardias de seguridad si cumple con los requisitos establecidos.

ARMAS NO LETALES

Solo los vigilantes privados podrán ser autorizados para portar armas no letales, como las de pulsación eléctrica, bajo la normativa sobre control de armas.

También estarán obligados a usar cámaras corporales durante su trabajo, exigencia que en el caso de los guardias de seguridad se aplica solo si operan en entidades de alto riesgo.

Los uniformes y credenciales de guardias y vigilantes tendrán diseños diferenciados según su función, para facilitar su identificación.

EMPRESAS

Cualquier empresa puede adoptar medidas de seguridad como cámaras o controles de acceso, siempre que cumpla con la normativa.

No obstante, algunas organizaciones están obligadas por ley a implementar seguridad, como estaciones de servicio, bancos e instituciones financieras.

Estas empresas deben realizar un estudio de seguridad, y si son calificadas como de alto riesgo, deberán contratar vigilantes privados armados. Solo estas entidades tienen permitido hacerlo.

PYMES

Sí, una pyme puede ser obligada a implementar medidas de seguridad privada si así lo determina la Subsecretaría. Aunque la ley y el reglamento no detallan cómo se financiará esto, se permite que los gastos derivados de esta obligación sean considerados como gastos necesarios para producir renta, lo que representa un beneficio tributario.

Una persona natural puede instalar cámaras de vigilancia o alarmas en su vivienda. Además, está permitido contratar guardias de seguridad para conjuntos residenciales o locales comerciales. No obstante, solo las entidades obligadas pueden contratar vigilantes privados, y la ley no regula el servicio de escoltas personales.

Los condominios pueden contar con personal como porteros, rondines o conserjes, quienes podrán acogerse voluntariamente al sistema de seguridad privada si cumplen funciones asociadas a esta área.

GUARDIAS

La formación de los guardias estará a cargo de instituciones autorizadas, que pueden ser organismos técnicos de capacitación o entidades de educación superior acreditadas. Habrá tres tipos de cursos:

  • Curso de formación: obligatorio para desempeñarse como guardia y se realiza solo una vez.

  • Curso de perfeccionamiento: para actualizar conocimientos cada cuatro años.

  • Curso de especialización: para desempeñarse en entidades de riesgo medio o alto.

También podrán especializarse según el tipo de servicio, como seguridad en eventos masivos o espectáculos deportivos.

SANCIONES Y MULTAS

La ley incorpora un sistema de sanciones, clasificando las infracciones como gravísimas, graves o leves, con multas proporcionales:

  • Entidades obligadas: entre 15 UTM y 13.500 UTM.

  • Empresas de seguridad e instituciones capacitadoras: de 1,5 UTM a 650 UTM.

  • Personas naturales: entre 0,5 UTM y 20 UTM.

Los casos serán conocidos por el Juzgado de Policía Local correspondiente.

INFRACCIONES

Entre las infracciones, se destacan:

  • Gravísima: entregar “antecedentes falsos” a la Subsecretaría o fiscalizadores.

  • Grave: no presentar el estudio de seguridad dentro del plazo.

  • Leve: cualquier infracción a la ley que no sea grave o gravísima.

EVENTOS MASIVOS

La normativa considera como evento masivo cualquier actividad organizada, pública o privada, con una concurrencia estimada superior a 3.000 personas. También se incluyen actividades de menor aforo que, por sus características, puedan representar un riesgo.

La Delegación Presidencial Regional será la encargada de definir si un evento requiere medidas especiales.

NOVIEMBRE

Desde el 28 de noviembre, los eventos masivos deberán solicitar autorización al menos 60 días hábiles antes de su realización, presentando un plan de seguridad que abarque tanto medidas privadas como de prevención de riesgos.

La Delegación remitirá el plan a las entidades involucradas —como la Seremi de Salud, SEC, municipalidades, entre otras— para su evaluación. Solo si se cumplen todas las exigencias, se autoriza el evento mediante resolución fundada.

Además, después de un año desde la entrada en vigencia de la ley, será obligatorio un procedimiento previo de factibilidad, que evitará la concentración excesiva de eventos en determinadas fechas.

Esta factibilidad será requisito previo para vender entradas, difundir o convocar al evento.

PARTIDOS Y SUSPENSIÓN DE EVENTOS

Los espectáculos de fútbol profesional no están sujetos a esta ley, ya que se regulan por la Ley N° 19.327, que establece los derechos y deberes en esa materia.

La Delegación Presidencial Regional puede revocar o suspender una autorización ya otorgada si se infringe la ley, el reglamento o alguna medida impuesta. Esto puede hacerse en cualquier momento antes de que se realice el evento, previo informe de Carabineros de Chile.

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