Con 1.250 UF para cada uno multó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a Andrónico Luksic Craig, Nicolás Luksic Puga y Jean Paul Luksic Fontbona por una compra de acciones.
¿El motivo? Infringir el período de bloqueo para transar esos papeles en los 30 días previos a la divulgación de estados financieros de Quiñenco.
La ley es clara al respecto.
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En específico, según el artículo 16 inciso 5° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, se prohíbe a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores realizar transacciones sobre los valores emitidos por el respectivo emisor.
Lo mismo aplica a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. Actúa dentro de los 30 días que anteceden a la divulgación de sus estados financieros.
La finalidades que las personas que pueden estar en posesión de datos de interés para el mercado y los inversionistas, no operen con una posible “ventaja de información” sobre el resto de las personas.
LO QUE PLANTEÓ LA CMF
Según las Resoluciones N° 9907, N° 9906 y N° 9905, los estados financieros de Quiñenco S.A. al 30 de junio de 2022, fueron publicados el 9 de septiembre de 2022.
A la fecha los sancionados Andrónico Luksic, Nicolás Luksic y Jean Paul Luksic se desempeñaban como directores de Quiñenco S.A.
El día 29 de agosto de 2022, indirectamente, a través de las sociedades Inversiones Orengo S.A. y Ruana Copper AG Agencia Chile, los Luksic enajenaron y posteriormente adquirieron un total de 2.619.260 acciones de Quiñenco S.A., por un monto ascendente a $ 6.228.600.280, especificó la CMF.
La operación formaba parte de un proceso destinado a simplificar la estructura a través de la cual se ejercía el control de Quiñenco S.A.. Sin embargo, los sancionados igualmente estaban sujetos a la prohibición de realizar transacciones durante el periodo de bloqueo.
Este había quedado establecido por la normativa.