Nacional y economía

Primera condena al Fisco por trauma ocular en estallido social

Javiera Sanzana

Periodista

Estallido social
Nicolás Flores Rivas presentó la acción legal en abril de 2021 ante el Juzgado Civil de Rancagua, luego de perder completamente la visión de su ojo izquierdo tras recibir el impacto de un perdigón durante una protesta el 20 de octubre de 2019.

Este lunes, la Corte de Apelaciones de Rancagua emitió el primer fallo que condena al Fisco por hechos vinculados al estallido social.

El caso responde a una demanda de indemnización presentada por una persona que sufrió un trauma ocular durante las manifestaciones del 2019. El tribunal determinó que el Estado debe compensar al afectado con $90 millones.

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Esta lesión le significó una merma del 70% de su capacidad visual.

CAUSA

Los abogados Felipe Leiva, Guillermo Chahuán e Ignacio Mujica patrocinaron la causa, la primera de 22 demandas civiles similares que llega a una Corte en el contexto de la crisis social.

En su fallo inicial, el tribunal civil de Rancagua acogió parcialmente la demanda, reconociendo el daño moral derivado de las lesiones provocadas por el actuar de Carabineros. Sin embargo, rechazó los $340 millones solicitados, al considerar que el monto era «desproporcionado», y evitó fijar una cifra concreta para no cometer errores procesales.

Ante este escenario, tanto la defensa de Flores como el Consejo de Defensa del Estado (CDE) apelaron la resolución, aunque por motivos contrarios.

Por un lado, la representación de Flores sostuvo que el tribunal debió haber fijado un monto menor, y que su omisión le generaba perjuicio.

TRIBUNAL

El tribunal de alzada le dio la razón. Por el otro, el CDE pidió que no se acreditara que un balín causó el daño ni que este proviniera de Carabineros, pero la Corte rechazó esa solicitud en el fallo reciente.

El tribunal de segunda instancia concluyó que «Encontrándose demostrada la existencia de la lesión sufrida por el demandante, la que tuvo como causa directa el uso negligente por parte de carabineros de la escopeta antidisturbios, es procedente indemnizar el daño moral ocasionado al actor, pues sin duda este ha experimentado dolor físico y psíquico».

Además, la Corte argumentó que «La pérdida ocular implica necesariamente que actividades que antes efectuaba normalmente, ahora las desempeñará con dificultad».

Por esta razón, se resolvió indemnizar con $90 millones a Flores, aunque se rechazó la solicitud de disculpas públicas, señalando que «Dicha manifestación debiera entenderse como parte de la reparación moral, ámbito que será otorgado con el monto dinerario».

REACCIONES Y FUNDAMENTOS

Consultado por La Tercera, el abogado Guillermo Chahuán manifestó su conformidad con la sentencia, destacando que «En cuanto estableció claramente lo que hemos sostenido desde un comienzo, que existió una grave infracción a los protocolos sobre el uso de la fuerza por parte de Carabineros, que eso fue la causa de severos traumas oculares en un ciudadano que no incurrió en ilícito alguno, y que por tanto el Estado de Chile debe responder patrimonialmente por aquello, indemnizando a las víctimas, sin perjuicio de la discusión sobre los montos».

En la demanda, los abogados acusaron una «Falta de servicio» por parte del Estado, aludiendo a la actuación deficiente de un organismo público en el cumplimiento de sus funciones.

CORTE

La Corte coincidió con este planteamiento y determinó que «Es posible concluir que Carabineros de Chile en los hechos denunciados en la demanda de autos actuó con falta de servicio, por cuanto el uso de la escopeta antidisturbios para controlar la manifestación de que se da cuenta en la demanda se realizó defectuosamente, es decir, se actuó mal en relación a los protocolos que debía cumplir en dicha actividad, operando en consecuencia dicho actuar defectuoso como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria».

Respecto al argumento del CDE que negaba la responsabilidad del Estado, el tribunal observó que la posición del organismo era más bien formal, ya que «La negación de los hechos que hizo la parte demandada es más bien formal, pues prácticamente no discute su ocurrencia».

CONSEJO

Además, indicó que el propio Consejo «Reconoce» que durante la manifestación «Ocurrieron eventos que hicieron necesaria la intervención de Carabineros, entre ellos, aquel donde participó el demandante. Igualmente acepta que en dicho acontecimiento Carabineros de Chile debió utilizar la escopeta antidisturbios para controlar a los manifestantes y también reconoce que algunas personas quedaron lesionadas».

En base a toda la prueba reunida, el tribunal concluyó que tanto la parte demandante como la demandada permitieron establecer los hechos durante en estallido social y la falta de servicio alegada.

Por ello, ratificó esta histórica indemnización por daños ocurridos en el contexto del estallido social.

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