Nacional y economía

Revocan prisión preventiva en caso de Francisco Albornoz

Javiera Sanzana

Periodista

Francisco Albornoz
Foto: Agencia Uno
La magistrada Estefanía Asenjo Arellano acogió los argumentos de la defensa, que sostuvo que el joven de 21 años habría fallecido por “un accidente”, por lo que el tribunal dispuso sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total y arraigo nacional.

La tarde del viernes, el 8° Juzgado de Garantía de Santiago resolvió modificar la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre José Miguel Baeza Cortez, imputado por el homicidio del farmacéutico Francisco Albornoz, ocurrido en mayo pasado en la comuna de Ñuñoa.

La magistrada Estefanía Asenjo Arellano acogió los argumentos de la defensa, que sostuvo que el joven de 21 años habría fallecido por “un accidente”, por lo que el tribunal dispuso sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total y arraigo nacional.

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Durante la audiencia, el Ministerio Público apeló verbalmente la decisión y el tribunal acogió el recurso, por lo que el imputado mantiene su privación de libertad mientras la Corte de Apelaciones de Santiago analiza y resuelve de forma definitiva las medidas cautelares.

RESOLUCIÓN

En su resolución, la jueza valoró los nuevos antecedentes presentados por la defensa, entre ellos el informe de autopsia y los análisis toxicológicos realizados a la víctima, los cuales no permiten establecer que en su fallecimiento “hubo intervención de terceros”.

“Teniendo en consideración que el día de hoy la defensa del imputado José Miguel Baeza Cortez ha puesto en cuestionamiento las razones por las cuales la víctima de estos hechos (…) habría fallecido, dando cuenta del resultado de los informes toxicológicos practicados a la víctima, además de los resultados de la autopsia, siendo muy relevante para este tribunal los antecedentes nuevos aportados, teniendo en cuenta que el imputado es una persona de 41 años sin antecedentes penales que ha sido formalizado por el delito de homicidio calificado, uno de los tipos penales más gravosos que contempla nuestro ordenamiento jurídico”, señala el fallo.

TRIBUNAL

Asimismo, el tribunal indicó que es “(…) fundamental considerar los resultados obtenidos en los informes toxicológicos y en la autopsia de la víctima, los cuales no dan cuenta de que la misma hubiera recibido ‘múltiples golpes’ que le hubieran ocasionado la muerte, sino que, esta, se produce por un traumatismo encéfalo craneano, señalando que la víctima mantenía cuatro lesiones en su rostro, sin aclarar, tampoco, si estas lesiones –teniendo en cuenta que la víctima fue encontrada con posterioridad a ser arrojada por una quebrada– fueron lesiones causadas pre mortem o post mortem, cuestión que obviamente resulta muy relevante en el contexto en que fue hallada la misma”.

El documento judicial también destaca que “los persecutores no han podido hacerse cargo de los cuestionamientos, del todo lógicos, que plantea la defensa en base a toda la evidencia obtenida en más de 1.000 páginas de investigación, en las cuales no existe claridad de cuál sería el móvil del imputado de 41 años, sin antecedentes penales, para matar a la víctima (…), no se explica por el Ministerio Público ni por la querellante por qué existiría en el resultado de la autopsia una impronta dentaria ni de lengua protruida, que apunta a la mordedura de dientes en la lengua y empujar con esta con fuerza hacia los dientes”.

ANTECEDENTES

Según los antecedentes, Francisco Albornoz desapareció el 23 de mayo, luego de reunirse con Baeza y el médico ecuatoriano Christian González. En ese encuentro, el joven falleció y su cuerpo fue ocultado por los imputados. Posteriormente, fue hallado el 3 de junio en el lecho del río Tinguiririca, en la Región de O’Higgins.

En cuanto al comportamiento de los acusados tras la muerte, el tribunal sostuvo que “la forma en que los imputados sacan el cuerpo del departamento, esto es, envuelto en un saco de dormir en un carro de supermercado, el demorar 7 horas en llegar a San Fernando dándose múltiples vueltas antes de llegar al mirador donde es arrojada la víctima, el comprar guantes y cinta de embalaje con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, todo ello, da cuenta de la ausencia de planificación de los imputados en los hechos acaecidos, y corroboran, más bien, para este tribunal, la hipótesis de la defensa”.

FALLO

El fallo recalca que, aunque “todas las conductas desplegadas por los imputados para ocultar el cuerpo son del todo reprochables y en ningún caso justificables”, estas no constituyen por sí mismas un elemento decisivo para sostener un homicidio doloso.

Sobre los resultados toxicológicos, la resolución explica que “si bien el Ministerio Público da cuenta de que en la ampliación del informe toxicológico se señala la presencia de un metabolito que se produciría por consumo de drogas de sumisión, lo cierto es que las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados dan cuenta que la fluoxetina es más bien un medicamento utilizado como antidepresivo y no una droga principalmente utilizada en contextos de sumisión, como, por ejemplo, la burundanga”.

La jueza añadió que “extraña al tribunal la ausencia de diligencias investigativas que pudieran establecer si la víctima consumía o no antidepresivos, dado que, conforme al principio de objetividad, en base a los resultados obtenidos en la ampliación del informe toxicológico, esta es una hipótesis que no puede ser desechada e imputar de antemano, un ánimo doloso de someter a la víctima”.

TRIBUNAL

Finalmente, el tribunal concluyó que “a más de cuatro meses de investigación no hay antecedentes de peso que signifiquen mantener a una persona privada de libertad por un delito tan grave como el de homicidio”, decretando en su reemplazo arresto domiciliario total y arraigo nacional.

Tras conocerse la resolución, la familia y amigos de Francisco reaccionaron en redes sociales con el mensaje: “Nos duele el alma”.

“Una persona que fue capaz de ocultar el cuerpo, lanzarlo a una quebrada y guardar silencio hasta el día de hoy no es inocente. No es una buena persona y no es inocente de absolutamente nada y eso lo comprobaremos”, agregaron.

Desde el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) calificaron la decisión judicial como “una mala noticia para la justicia y para la familia de Francisco Albornoz”.

El Ministerio Público, por su parte, informó que apelará la revocación de la prisión preventiva ante la Corte de Apelaciones de Santiago, buscando revertir la medida.

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