La publicación del reglamento de la Ley N° 21.553, conocida como Ley Uber, por parte de la Contraloría General de la República este viernes , marca un hito en la regulación de las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que estas ofrecen.
En el documento de 30 páginas, se establece que la Subsecretaría de Transportes será responsable de un registro electrónico, organizado regionalmente y de acceso público. Este registro será obligatorio para todas las Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), conductores y vehículos, según lo establecido en el artículo 2 de la ley.
La inscripción en este registro será fundamental para la prestación del servicio de transporte remunerado de pasajeros o servicios similares.
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El ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, ha expresado que estas empresas operaban sin respaldo legal y que es tiempo de regularlas y nivelar el campo de juego. Además, se han establecido 4 nuevos requisitos para vehículos y conductores bajo esta ley.
El texto extenso de 30 páginas establece como primer punto la responsabilidad asignada a la Subsecretaría de Transportes en la creación de un registro electrónico.
Este registro estará segmentado por regiones y será de acceso público, siendo obligatoria la inscripción en él para todas las Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), conductores y vehículos, como estipula el artículo 2 de la ley.
Este proceso de inscripción se vuelve indispensable para poder ofrecer el servicio de transporte remunerado de pasajeros o servicios similares.
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