Nacional y economía

Segundo Tribunal Ambiental asumirá revisión de recursos contra proyecto Dominga

Javiera Sanzana

Dominga
Foto: Agencia Uno
De acuerdo con la normativa vigente, la subrogancia corresponde al Segundo Tribunal Ambiental, que ahora deberá determinar los próximos pasos en la evaluación del proyecto minero-portuario de Andes Iron.

Los ministros del Primer Tribunal Ambiental se inhabilitaron esta semana para analizar los nuevos recursos presentados por organizaciones ambientales contra el proyecto Dominga, los cuales cuestionan la resolución adoptada por el Comité de Ministros en enero de este año.

De acuerdo con la normativa vigente, la subrogancia corresponde al Segundo Tribunal Ambiental, que ahora deberá determinar los próximos pasos en la evaluación del proyecto minero-portuario de Andes Iron.

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Según los documentos adjuntos en los recursos remitidos el martes pasado, la inhabilitación de los ministros responde a que ya habían emitido un pronunciamiento previo sobre Dominga.

REPETIR LOS VOTOS

El 17 de febrero, el Primer Tribunal Ambiental ordenó al Comité de Ministros repetir la votación sobre el proyecto Dominga, tras considerar que no había cumplido con lo establecido en una sentencia anterior.

La resolución fue adoptada en un fallo dividido, que estableció un plazo de 10 días para realizar una nueva votación una vez que la sentencia quedara firme y ejecutoriada.

En su decisión, el tribunal rechazó la excepción de pago presentada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y ordenó al gobierno acatar la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2024.

Dicho fallo había instruido al Comité de Ministros a pronunciarse sobre las reclamaciones de los observantes PAC contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 161/2021 del proyecto Dominga.

RESOLUCIÓN

El fallo dejó sin efecto la resolución que había anulado la RCA del proyecto, lo que implicó que, por el momento, la aprobación ambiental de Dominga siguiera vigente.

No obstante, el Comité de Ministros debía reunirse nuevamente en un plazo de 10 días para emitir una nueva resolución. Esta determinación no abordó el fondo del caso, sino que se centró en el cumplimiento de lo ordenado previamente, reafirmando el concepto de cumplimiento incidental, es decir, si la autoridad había cumplido o no con las exigencias del tribunal.

El tribunal concluyó que el Comité de Ministros se había excedido al incluir dos nuevos puntos que no formaban parte del fallo original sobre Dominga, lo que significó un incumplimiento de la sentencia.

El Comité incorporó fundamentos adicionales para rechazar el proyecto, como la presunta omisión de observaciones de CONAF sobre la flora Algarrobilla y Pacul, además de la insuficiencia del Plan de Contingencias para enfrentar derrames de hidrocarburos en la zona marítima.

Según el tribunal, estos argumentos no figuraban en la resolución impugnada en 2023, por lo que el Comité habría actuado fuera de sus atribuciones.

IMPARCIALIDAD

Otro aspecto clave del fallo fue el análisis sobre la imparcialidad de los miembros del Comité de Ministros en la sesión del 8 de enero de 2025.

Se revisó la participación de Julio Salas, quien asistió como ministro subrogante de Economía, y de Ariel Espinoza, presidente de la sesión del Comité.

Andes Iron SpA y los terceros coadyuvantes cuestionaron su imparcialidad, señalando que ambos habían intervenido previamente en la evaluación del proyecto. Sin embargo, el tribunal determinó que ninguno había incurrido en causal de inhabilidad.

El fallo abrió la posibilidad de apelación ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, eventualmente, ante la Corte Suprema. Mientras tanto, el futuro del proyecto Dominga quedó en incertidumbre, a la espera de la nueva resolución del Comité de Ministros.

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