Nacional y economía

SII dictamina que entrega de comprobante de pago sea obligatoria

María González

Periodista

comprobante de pago
Foto: Agencia Uno
La medida entrará en vigor a partir del 1 de mayo de este año

Este lunes, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió una resolución que obliga al comercio a entregar representación impresa del documento tributario y/o comprobante de pago por cada venta al comprador final. 

Según detallaron en un comunicado, la medida entrará en vigor a contar del 1 de mayo. Junto con ello, desde el organismo señalaron que tiene como objetivo combatir la evasión.

«Esta medida nos permite reforzar, tanto para los emisores de boletas electrónicas de ventas y servicios como para la ciudadanía en general, que la emisión y entrega de la boleta es obligatoria cada vez que se realiza una compra. Independiente que se utilice pago en efectivo, por transferencia o mediante tarjetas bancarias. 

Por ello, estamos incorporando la obligatoriedad para el vendedor de entregarla en forma impresa y también llamando a los contribuyentes a exigir su boleta o comprobante de pago (voucher). Asegurando que el impuesto que pagan en cada compra llegue al Estado y dejando respaldo de las compras realizadas», señaló Patricio Muñoz, subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII.

Lea también: SII refuerza medidas por el uso indebido de facturas en compras personales.

OBLIGACIONES

En concreto, los emisores de boletas electrónicas van a tener las siguientes obligaciones, según detalló el organismo: quienes reciben pagos con dinero en efectivo o transferencia deberán entregar al consumidor la representación impresa de la boleta.

Mientras que, quienes reciben pagos con tarjeta u otros medios, deberán entregar la representación impresa de la boleta electrónica emitida y/o el comprobante de pago (voucher), dependiendo de su modelo de emisión de documentos.

Cabe señalar que el envío de la boleta por medios electrónicos va a seguir disponible, pero no reemplaza la obligatoriedad de entregar la boleta impresa, según explicó el SII. 

Respecto al comercio que no tenga habilitado dispositivos para imprimir los documentos, van a tener plazo hasta el 1 de marzo de 2026 para cumplir con dicha obligación.

En ese intertanto, mantienen la obligatoriedad de entregar al consumidor la representación virtual de la boleta electrónica emitida y/o comprobante o recibo de pago.

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