Nacional y economía

Suprema informa sobre normativa y fiscalización de fundaciones

Mario López M. Periodista

Foto Corte Suprema de Chile
El pleno de la Corte Suprema entregó su informe sobre el proyecto de ley que moderniza el régimen de las fundaciones. El documento, enviado a la Cámara de Diputadas y Diputados, analiza cómo la nueva normativa impactará en los tribunales y en el control de estas entidades.
La Corte Suprema evalúa proyecto para fiscalizar fundaciones y corporaciones.
El pleno de la Corte Suprema entregó su informe sobre el proyecto de ley que moderniza el régimen de las fundaciones. El documento, enviado a la Cámara de Diputadas y Diputados, analiza cómo la nueva normativa impactará en los tribunales y en el control de estas entidades.

Juicios más rápidos para reparar daños

La propuesta legal introduce el artículo 555-1 en el Código Civil. Este cambio permite que cualquier persona perjudicada por los estatutos de una fundación recurra a la justicia mediante un procedimiento sumario (breve).
Actualmente, estos reclamos se tramitan en juicios de largo conocimiento. La Corte Suprema advierte que cambiar a un proceso rápido «no parece acertado». Según el máximo tribunal, la ley suele exigir una declaración previa de responsabilidad antes de permitir un juicio sumario por indemnizaciones.

Dudas sobre la corrección de estatutos

El proyecto también otorga a los jueces la facultad de ordenar que se corrijan los estatutos de una fundación. Al respecto, la Corte señaló una debilidad importante: la ley no entrega parámetros claros a los jueces. No se especifica en qué casos deben ordenar estos cambios ni cuáles son los límites de esa facultad.

Plazos de vigencia y reclamos de ilegalidad

El informe valora positivamente que el nuevo sistema de fiscalización entre en vigencia seis meses después de su publicación. Este tiempo permitirá que la administración pública ajuste su organización interna.

Sin embargo, los ministros sugirieron dos cambios técnicos:

Por una parte, acortar plazos: Reducir de 30 a 15 días hábiles el tiempo para presentar reclamos de ilegalidad. Por la otra, facilitar el acceso: Permitir que los reclamos se presenten en la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado, y no solo en Santiago o San Miguel.

Finalmente, el pleno reiteró que, aunque el juicio rápido sea adecuado para las partes, es fundamental establecer reglas claras para que los magistrados no actúen sin una guía legal definida al intervenir en los estatutos de las organizaciones.
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