Nacional y economía

Suprema marca precedente y mantiene a Mauricio Ortega en prisión

Cristian Navarro H.

Periodista

Ortega
Foto; Mauricio Ortega. Poder Judicial
En una decisión adoptada por mayoría, el máximo tribunal del país acogió el amparo presentado por el SernamEG

La Corte Suprema no solo confirmó que Mauricio Ortega, agresor condenado de Nabila Rifo, debe permanecer en prisión. También envió una señal contundente sobre la obligación del sistema judicial de garantizar que las víctimas sean informadas y escuchadas antes de que se evalúen beneficios penitenciarios para sus agresores.

En una decisión adoptada por mayoría, el máximo tribunal del país acogió el amparo presentado por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG), argumentando que la Comisión de Libertad Condicional de Aysén actuó de manera arbitraria al tramitar la solicitud de Ortega sin asegurar que Rifo estuviera debidamente notificada.

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 EL PUNTO CLAVE DEL FALLO

La Corte Suprema estableció que la notificación enviada a Nabila Rifo no cumplió con los requisitos básicos: se remitió a una dirección donde desde 2020 funciona un Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS), y no su domicilio real. Esa omisión impidió que la víctima ejerciera su derecho a participar en el proceso, consagrado en el artículo 109 letra g) del Código Procesal Penal.

“Se impidió a la víctima ejercer sus derechos”, señala el fallo, subrayando que el procedimiento que otorgó inicialmente la libertad condicional careció de un emplazamiento válido.

¿POR QUÉ ES RELEVANTE ESTA RESOLUCIÓN?

El fallo obliga a la Comisión de Libertad Condicional a citar una nueva audiencia y revisar nuevamente la solicitud de Ortega, esta vez asegurando la participación de la víctima. El agresor, por ahora, permanece en el Centro Penitenciario de Puerto Aysén.

La resolución tiene un peso mayor que el caso particular: establece un precedente nacional respecto de la importancia del rol de las víctimas en procesos de beneficios penitenciarios.

 ANTECEDENTES DEL CASO

  • Ortega fue condenado inicialmente a 26 años de cárcel por lesiones graves, lesiones gravísimas y femicidio frustrado.
  • La Corte Suprema posteriormente eliminó el delito de femicidio frustrado, reduciendo la pena a 18 años.
  • En octubre, Ortega salió en libertad condicional.
  • Tras el recurso de SernamEG, la Corte de Apelaciones de Coyhaique ordenó su reingreso.
  • La Corte Suprema ahora ratifica esa decisión.

 LO QUE VIENE

La Comisión de Libertad Condicional de Aysén deberá revisar nuevamente la solicitud de Ortega y emitir un nuevo dictamen, pero esta vez garantizando el derecho de la víctima a intervenir.

 

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