La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en representación de 11 niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana y le ordenó al Servicio Nacional de Migraciones reabrir los procesos de solicitud de residencia temporal, aceptar como válidas las partidas de nacimiento acompañadas por los progenitores, y con el mérito de tales documentos resolver lo que en derecho corresponda.
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En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que, el principio de interés superior del niño, niña y adolescente engarza dentro de aquellas pautas jurídicas de primera línea a la hora de resolver cualquier asunto en que se vea involucrado un menor de edad y que presenta una palmaria recepción en las diversas ramas del derecho y, por cierto que en la estructura normativa interna como internacional, como queda reflejado, entre otros, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño”, plantea el fallo.
“De ahí que, frente a cualquier situación que prive, restrinja o amenace los derechos asociados a niños, niñas o adolescentes, debe ser aquilatado sobre la base del principio en comento”, añade.
LA RESOLUCIÓN
La resolución agrega: “Que, en la especie, por aplicación del artículo 41 de la Ley 21.325, los padres de los amparados solicitaron al Servicio Nacional de Migraciones, visado temporal por razones humanitarias, obteniendo como respuesta inmediata de la administración el archivo de sus solicitudes por no acompañar la documentación correspondiente. Y si bien es cierto, los menores no cuentan con cédula de identidad de su país de origen ni con pasaporte, ello se debe a factores enteramente ajenos a su voluntad, así como también a la imposibilidad actual de proveerse de tal documentación, habida consideración de la falta de representación consular de su país de origen en Chile”.
“Así las cosas, la exigencia que impone la administración se transforma, actualmente, en una carga de cumplimiento imposible de sobrellevar para los amparados ya que no cuentan con cédula de identidad de su país de origen y no pueden gestionar la obtención de pasaporte”, releva.
Para el máximo tribunal: “En ese entendido, frente a la ausencia de regulación en la ley para esta clase especial de eventos, no queda sino constatar una laguna normativa que debe ser integrada a la luz de una hermenéutica pro homine (la que además es reconocida expresamente en el artículo 12 de la Ley 21.325) en concomitancia con la aplicación del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, y que se concretice por la vía de extender o hacer un tanto más flexible la rigurosidad con que se presenta la norma interna –invocada por el Servicio– con el objetivo de encontrar alternativas que permitan satisfacer por equivalencia los requisitos exigidos en la ley, actuación que, como se dijo, fue pasada por alto por la administración”.
“Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes indicados, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de 17 de mayo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°(…) en cuanto rechaza la acción de amparo entablada en favor de los niños, niñas y adolescentes, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta a favor de (…), todos de nacionalidad venezolana, por lo que, en consecuencia, se deja sin efecto las resoluciones que exigieron acompañar pasaporte o documento nacional de identificación de cada niño, niña y adolescente recientemente individualizados y que archivó las respectivas solicitudes de residencia temporaria por razones humanitarias y, en su lugar, se dispone que la administración deberá reabrir los respectivos procedimientos y aceptar como prueba por equivalencia –para acreditar la identidad y relación filial de los amparados– las partidas de nacimiento acompañadas por sus progenitores y con el mérito de tal documentación resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325”.