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Suprema rechaza traslado de Héctor Llaitul a cárcel de Temuco

Javiera Sanzana

Periodista

Llaitul
Foto: Agencia Uno
Las abogadas Verónica Bórquez y Josefa Ainardi presentaron la acción legal, que no prosperó, con el objetivo de trasladar a Llaitul desde el complejo penitenciario Bío Bío a la cárcel de Temuco, en La Araucanía.

La Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción, que previamente rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Héctor Llaitul, líder de la CAM, condenado por delitos asociados a la Ley de Seguridad del Estado.

Las abogadas Verónica Bórquez y Josefa Ainardi presentaron la acción legal, que no prosperó, con el objetivo de trasladar a Llaitul desde el complejo penitenciario Bío Bío a la cárcel de Temuco, en La Araucanía.

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Según su defensa, el penal de Concepción «No cuenta con la infraestructura necesaria para mantener a presos mapuche».

TRANSGEDEN SUS DERECHOS CULTURALES

También argumentaron que «Y, además, lo mantiene alejado de su familia y cultura, transgrediendo sus derechos culturales-ancestrales, el derecho a la protección de la familia y amenaza su integridad física y psíquica, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario».

La solicitud fue desestimada por el máximo tribunal. En el fallo se señala que «Conforme a los abundantes antecedentes acompañados, Gendarmería de Chile, en su Complejo Penitenciario de Concepción, ha adoptado las medidas correspondientes para respetar la cosmovisión del amparado».

CONDICIONES

Además, se detalla que esto incluye aspectos como la alimentación, vestimenta y espiritualidad de Llaitul, ya que Gendarmería ha generado las condiciones necesarias «No tan sólo en lo que a su espiritualidad se refiere, si no que igualmente a su alimentación y vestimenta, propiciando los espacios y oportunidades para su adecuada vivencia y práctica».

La Corte también destacó que los vínculos familiares registrados por Gendarmería se ubican en la región del Bío Bío, lo que «Propicia una mantención del vínculo familiar efectivo, cuestión que impacta en el proceso de cumplimiento de condena de los privados de libertad y en su proceso de reinserción social futura».

Finalmente, el fallo concluye que «Gendarmería de Chile, de acuerdo a los antecedentes invocados, ha ejercido fundadamente las facultades y prerrogativas que le otorga su normativa, consistente en el Decreto Ley 2859 y Decreto 518, para determinar el centro de cumplimiento penitenciario donde el amparado debe cumplir condena, respetando sus necesidades de cosmovisión y vínculo familiar».

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