Nacional y economía

«Supremazo»: Corte acoge recursos de amparo de reos Mapuche trasladados por motín

Santiago, Chile.

Fernando Moya L.

Incumplimientos de Gendarmería y del tribunal de Garantía fundan los fallos

La Corte Suprema hizo lugar a recursos de amparo de reos mapuches trasladados de la cárcel de Angol tras motín, revocando las resoluciones dictadas contra seis internos y dispuso su regreso a recintos penales de La Araucanía.

La Suprema en duro fallo por incumplimientos de Gendarmería y tribunal de Garantía, acogió hoy los recursos de amparo presentados por internos mapuches del penal de Angol que fueron trasladados a diversos recintos penitenciaros ubicados fuera de la Región de La Araucanía, tras el motín ocurrido el pasado 7 de mayo, en el que tres gendarmes fueron retenidos por los internos.

El fallo unánime en cada uno de los recursos, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó las resoluciones que acogieron los recursos de amparo presentados por Máximo Queipul Huenchullán, Fabián Llanca Nahuelpi y Joaquín Huenchullán Queipul, pero dispuso que el juez de garantía cite a audiencia para discutir los traslados.

Según el fallo, Gendarmería no esperó la autorización del juez de garantía competente para los traslados y que una vez que el magistrado tomó conocimiento de la medida, «tampoco realizó acciones tendientes a revisar los fundamentos de la decisión adoptada y no otorgó la posibilidad que los intervinientes efectuaran alegaciones sobre la decisión adoptada por Gendarmería».

Por ello, que «conforme a lo razonado, tanto Gendarmería como el Juzgado de Garantía, omitieron cumplir sus obligaciones. En efecto, respecto de la primera institución no recabó la autorización del tribunal competente para llevar a cabo el traslado del imputado, como el segundo omitió pronunciarse sobre la procedencia de tal medida».

Como consecuecia de lo anterior, tales omisiones lesionan la libertad personal y seguridad individual de los amparados, «a quien 8es) se le (s) trasladó a un establecimiento penitenciario fuera de la región donde se conoce la causa en que se decretó la medida cautelar y que deberá ser subsanada por esta Corte acogiendo el recurso deducido en la forma que se indicará en lo resolutivo».

En la misma línea, y tambipen en fallos unánimes, la misma sala revocó las resoluciones que rechazaron recursos de amparo y estableció que los traslados de los amparados Juan Queipul Millanao a un penal del Biobío, Hanthu Llanca Quidel a Rancagua, y Freddy Marileo Marileo a Puerto Montt, son arbitrarios y atentan contra la vinculación familiar por lo que deben ser trasladados a recintos penales de La Araucanía.

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