Tras la entrada en vigencia de la Ley de Cumplimiento Tributario, las tarjetas prepago no bancarias entraron fuertemente a la discusión pública. Esto, debido a que hay un pequeño «vacío legal» en la normativa.
En la ley no se menciona a los emisores de tarjetas prepago no bancarias, como lo son Mercado Pago, Tenpo o Copec Pay, en lo respectivo a informar de las 50 transferencias mensuales. Sin embargo, ahora estaría por confirmarse la inclusión de estas cuentas en la normativa.
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TARJETAS PREPAGO
En concreto, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó un proyecto misceláneo que aborda diversos temas. La iniciativa será revisada en la Sala.
Según informa Pulso, se incluyen aspectos de promoción de la actividad económica y simplificación regulatoria. También, se añade un párrafo al artículo 85 bis del Código Tributario, el cual vendría a sanear el mencionado vacío legal.
Lo anterior, debido a que en el artículo se menciona que los «bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo», deberán entregar este tipo de información de forma semestral.
No obstante, con este proyecto de ley «también estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias». Asimismo, «se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias».
Cabe señalar que la indicación fue presentada el miércoles 22 de enero del 2025, justo el día en que la iniciativa fue despachada de la Comisión.
50 TRANSFERENCIAS
La exclusión «involuntaria» de las cuentas prepago no bancarias levantó críticas de expertos. Los cuales, consideraron que sus usuarios, al no estar sujetos a la misma fiscalización, tendrían una mayor carga tributaria.
Por otro lado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó a inicios de enero la circular donde se detalla el procedimiento para informar las mencionadas transferencias.
En detalle, se trata de un informe semestral, con información correspondiente a los seis meses previos y cuyo primer envío se realizará en julio de 2025.
Al momento de analizar la información, no se considerarán los abonos entre las cuentas de una misma persona, en uno o varios bancos. Tampoco las devoluciones de impuestos, rescate de cuotas de fondos o cualquier depósito «que no correspondan al pago por bienes o servicios».
Cabe precisar que no todos los informes darán pie a una investigación más a fondo, lo que será definido por el SII. Las cuentas que estarán en el ojo de la normativa son las cuentas corrientes, vista, de ahorro a plazo, para vivienda, entre otros.