Nacional y economía

TDLC sanciona a Banco de Chile y Consorcio por interlocking de Hernán Büchi

Javiera Sanzana

Periodista

Banco
La sentencia estableció que Büchi desempeñó roles relevantes en Banco de Chile, Consorcio y Falabella, empresas que compiten en los mercados de servicios financieros, bancarios, seguros y, en algunos casos, en intermediación de valores.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitió hoy una sentencia contra Banco de Chile y Consorcio, debido a que Hernán Büchi Buc ejerció simultáneamente como director y alto ejecutivo en ambas compañías, las cuales compiten entre sí.

La resolución tiene su origen en un requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en diciembre de 2021.

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De acuerdo con el fallo, la participación paralela de Büchi en ambas firmas constituye una infracción a la norma que prohíbe el interlocking, dado que «busca prevenir el riesgo de intercambio de información entre empresas competidoras o de eliminación de la incertidumbre asociada a un mercado competitivo que puede darse por la circunstancia de que una persona ocupe simultáneamente cargos relevantes en ellas».

En consecuencia, el TDLC aplicó sanciones económicas por $3.300 millones al Banco de Chile y $1.650 millones a Consorcio.

SENTENCIA

La sentencia estableció que Büchi desempeñó roles relevantes en Banco de Chile, Consorcio y Falabella, empresas que compiten en los mercados de servicios financieros, bancarios, seguros y, en algunos casos, en intermediación de valores.

La División de Fiscalización de la FNE inició de oficio la investigación que dio origen al requerimiento, utilizando herramientas tecnológicas para detectar vínculos indebidos entre empresas competidoras, ya sea mediante personas naturales o participaciones societarias.

La misma indagatoria dio pie a otro requerimiento por interlocking, también presentado en diciembre de 2021, esta vez en contra de Juan Hurtado Vicuña, Consorcio y LarrainVial. En abril pasado, el TDLC falló en contra de los involucrados, aplicándoles multas que superaron los $2.500 millones.

FISCAL NACIONAL

El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, subrayó que «Esta sentencia, sumada a la que conocimos en abril, da señales inequívocas al mercado sobre la gravedad de que una misma persona participe simultáneamente como director o ejecutivo relevante en empresas competidoras, incluyendo los casos en que esta situación se da en las matrices de sociedades operativas en un determinado mercado. Para la FNE es prioritario monitorear el cumplimiento de la prohibición de interlocking para evitar riesgos de flujo de información entre competidores y prácticas concertadas o acuerdos colusorios».

Asimismo, Grunberg destacó la importancia del pronunciamiento del TDLC, que reafirma la existencia de una «Prohibición absoluta del interlocking entre competidores, sin necesidad de acreditar efectos anticompetitivos», recalcando que tanto las personas naturales como las empresas pueden ser responsables por incurrir en esta práctica.

ACUSACIÓN

Vale destacar que, en un comienzo, la Fiscalía también acusó a Falabella y a Büchi; sin embargo, ambas partes firmaron acuerdos conciliatorios con la FNE, y el Tribunal los aprobó.

En dichos acuerdos, reconocieron los hechos incluidos en el requerimiento y se comprometieron, entre otras cosas, a la renuncia de Büchi al directorio de Falabella y al pago de compensaciones fiscales.

En el caso de Falabella, la empresa pagó más de $1.400 millones, mientras que Büchi se comprometió a cancelar poco más de $180 millones, la suma más alta que una persona natural ha pagado en este tipo de acuerdos o sanciones del TDLC.

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