El Segundo Tribunal Ambiental resolvió acoger la reclamación presentada por la empresa Minera El Trebal Ltda. y un particular, titulares de concesiones mineras en la Región de Coquimbo, contra el procedimiento mediante el cual el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) declaró el Santuario de la Naturaleza Río Sasso, en la comuna de Monte Patria.
El fallo estableció que el MMA estaba en conocimiento de la existencia de concesiones de exploración y explotación minera dentro del área protegida antes de dictar el decreto que oficializó la declaratoria. Según los jueces, esta omisión vulneró el derecho a defensa y al debido proceso de los reclamantes, en contravención a los artículos 10 y 41 de la Ley N.º 19.880.
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El Tribunal recalcó que la autoridad debía notificar a los interesados para que presentaran alegaciones y pruebas dentro del plazo legal. La falta de este procedimiento configuró un vicio esencial que invalidó la resolución reclamada y el Decreto Supremo N.º 3/2023, que había creado el Santuario.
“La decisión de rechazar la solicitud de invalidación administrativa derivada del acto impugnado se encuentra precedida de una grave omisión de la autoridad, lo que constituye un vicio procedimental esencial y conculca el principio de contradictoriedad”, indica la sentencia redactada por el ministro Cristián Delpiano.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
El Tribunal analizó la configuración del silencio administrativo negativo, figura que opera cuando la Administración no responde en plazo una solicitud. En este caso, consideró que la carta emitida por el MMA en agosto de 2024 resultó suficiente para dar por cumplidos los efectos de dicha figura y, en consecuencia, rechazó tácitamente la invalidación solicitada por los reclamantes.
Con esta decisión, el Tribunal concluyó que la acción interpuesta en septiembre de 2024 contra la resolución que declaró el Santuario de la Naturaleza Río Sasso se presentó dentro del plazo legal y debía ser admitida a tramitación.
La ministra presidenta Marcela Godoy Flores y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos dictaron la sentencia.