Nacional y economía

Tribunal atribuye responsabilidad al Colegio Nido de Águilas por suicidio de Katy Winter

Javiera Sanzana

Periodista

Foto: Katy Winter| Instagram
Este exclusivo establecimiento, uno de los más costosos del país, fue recientemente considerado contractualmente responsable por no haber evitado el fallecimiento de la adolescente.

Han transcurrido siete años desde que, la tarde del 22 de mayo de 2018, Katherine Winter (16), conocida como Katy, llegó a una cafetería en Providencia. Fue en el baño de esa sucursal de Starbucks donde la joven decidió quitarse la vida, luego de enfrentar episodios de bullying que, según denuncias, ocurrieron en el Colegio Nido de Águilas.

Este exclusivo establecimiento, uno de los más costosos del país, fue recientemente considerado contractualmente responsable por no haber evitado el fallecimiento de la adolescente.

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Así lo determinó la justicia tras una demanda civil presentada por la madre de Katy ante el 16° Juzgado Civil de Santiago.

INDEMNIZACIÓN

La acción judicial buscaba que el colegio fuera condenado a pagar $350 millones como indemnización por incumplimiento contractual.

Sin embargo, aunque se acreditó la responsabilidad del establecimiento, la demanda fue rechazada porque los hechos estaban prescritos.

Ya anteriormente, la Superintendencia de Educación había formulado cargos contra el colegio, señalando que el “establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar”.

PRIMERA OMISIÓN

Según la familia, el primer incumplimiento se produjo el mismo día de la tragedia. Esa mañana, dejaron a Katy en el estacionamiento del colegio, pero en vez de ingresar a clases, salió del recinto y pidió un vehículo mediante una aplicación para dirigirse a Providencia, donde se suicidó.

La familia argumentó que el colegio permitió la salida de la menor sin autorización, indicando que «Si no se hubiera permitido salir a su hija de las dependencias del colegio, ella no habría atentado contra su vida».

Desde el establecimiento respondieron que contaban con medidas de seguridad como cámaras y personal, y que Katy se retiró en un vehículo particular, por lo cual «No existiría relación causal entre este elemento y el daño».

TRIBUNAL

No obstante, el tribunal sostuvo que «La obligación de cuidado del centro de educación nace desde el momento en que la alumna ingresa al establecimiento», y añadió que «La obligación de cuidado del centro de educacional es una de medios, por lo que lo relevante a efectos de determinar su cumplimiento se encuentra en la diligencia empleada, independiente de haberse o no provocado un resultado».

En esa línea, concluyó que «La obligación se entienda incumplida».

También afirmó que «No es dable que un establecimiento educacional permita la salida, sin autorización, de alumnos una vez que ingresan al centro educacional, toda vez que desde ese momento se encuentran bajo su cuidado».

Por ello, determinó que «No habiendo concretado en relación con el actuar de la alumna Katherine Winter, es que se configura el incumplimiento negligente del Colegio Nido de Águilas».

LA FALTA DE MEDIDAS FRENTE AL BULLYING

El segundo punto expuesto por la familia apuntaba a la falta de acciones frente al daño psicológico que estaba sufriendo Katy a causa del acoso por parte de sus compañeros. Argumentaron que el colegio no contaba con un reglamento ajustado a las normas vigentes.

La defensa del establecimiento planteó que debía «Diferenciar entre el hecho del suicidio de la alumna y el protocolo aplicable en esa ocasión, a la carga de mantener el reglamento interno acorde a la legislación vigente».

Frente a esto, el tribunal estableció que el colegio no podía «Desconocer la obligación de contar con protocolos de actuación en caso de acoso escolar, contemplando procedimientos, sanciones e instancias de revisión de las mismas, así como plazos de ejecución de aquellas».

FALLO

El fallo agregó que «Se logra establecer que el demandado, en relación con el caso de autos, no habría aplicado un protocolo acorde a la situación vivida, específicamente porque el existente al momento de los hechos poseería el contenido mínimo exigible por diversas disposiciones legales».

Asimismo, se recalcó que «La obligación de resguardo psicológico sobre los alumnos no queda limitada únicamente a aplicar los protocolos existentes en la institución educacional, sino que también abarca que este sea uno que se encuentre de conformidad a las exigencias dadas por ley».

PRESCRIPCIÓN JUDICIAL

La demanda fue presentada por la familia en 2023.

No obstante, el colegio solicitó que se declarara prescrita, argumentando que ya habían pasado más de cinco años desde los hechos ocurridos en 2018.

La familia sostuvo que el plazo debía contarse desde la fecha de presentación de la demanda o que esta interrumpía la prescripción. Sin embargo, el tribunal desestimó este argumento y, pese a haber determinado responsabilidad del colegio, rechazó la solicitud de indemnización por considerar prescrito el caso.

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