Compra de casa de expresidente Allende: el fiasco del Fisco
Cuesta pensar en qué deben haber estado pensando los abogados de los ministerios que intervinieron en la decisión de adquirir la casa del expresidente Salvador Allende, siendo que el dominio legal de la misma, está sujeta a copropiedad de una actual senadora y una actual ministra de Estado.
Cuesta asimismo imaginar en qué vacaciones soñadas pensaba (n) las o los abogados de Contraloría General de la República y de paso de la propia contralora o quien actuó por ella por delegación, que procedieron a la toma de razón del decreto que autorizaba la compra.
CHAMBONADA DE AQUELLAS
Desde luego, nadie podría objetar que el Estado se hiciera de la propiedad que reviste importancia por la memoria histórica de los expresidentes democráticos de Chile.
Se podría discutir la oportunidad política y económica en cuanto a prioridades e incluso los precios.
Pero, en este acto fallido, la discusión es mucho más de fondo. La Constitución y la Ley estuvieron a punto de ser trasgredidas groseramente.
NO ES CONSPIRACIÓN ES TORPEZA
Dudo, si me permite el lector, creer de manera conspiranoica que se buscaba defraudar al fisco a sabiendas.
Por el contrario.
Estamos presente a uno de los hechos políticos que denotan una ignorancia supina.
ESTO LO DEBIERA SABER HASTA UN ESTUDIANTE
Ningún abogado puede -y más aún si son quienes ejercen funciones legislativas o administrativas de las cuales emanan normas legales- ignorar los límites de ciertos actos de la administración.
Tampoco si son profesionales a quienes se les ha encargado el control de los actos de la administración, como es el caso de Contraloría.
VOLUNTARISMO PURO
En esta oportunidad pudo más el voluntarismo, querer hacer algo sin reparar en las consecuencias. Buenas intenciones desprovistas de toda lógica y racionalidad.
Aquí, se dictó un decreto por el gobierno del cual se tomó razón en la Contraloría y nadie reparó en lo que señalan la Constitución y la Ley.
Normas básicas que debiera saber hasta un alumno de 2do. o tercer año de derecho, que hubiera cursado la cátedra de Constitucional.
LO QUE DICTAN LAS NORMAS
Partamos de la base que el artículo 37 bis de la Constitución, dispone que “Durante el ejercicio de su cargo, los Ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades”.
Por su parte, el artículo 60 de la actual Constitución establece normas claras al efecto. El inciso segundo de la citada norma constitucional establece:
“Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte”.
Ley 20.414 sobre Transparencia, modernización del Estado y calidad de la política
La Ley que vino a señalar enmiendas en materia de probidad, establece:
Artículo 37 bis de la ley 20.414 sobre transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, “durante el ejercicio de su cargo, los ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades”.
Artículo 60 de la ley 20.414: “Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza (…)”.
Lo primero afecta a una señora ministra en ejercicio, Maya Fernández, nieta del expresidente Salvador Allende y a la propia hija de este, la senadora Isabel Allende.
CONTRALORÍA DE VACACIONES
De acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General «ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración, en cuyo ejercicio tomará razón de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer».
La abogada Gabriela Gardais Ondarza, en la Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso XXIII (Valparaíso, Chile, 2002), señala:
«El control de legalidad, en términos generales, tiene su base en la posibilidad de asegurar el respeto a la ley en el manejo de los fondos públicos… Es el medio óptimo para garantizar que la maquinaria administrativa funcione adecuadamente y que los órganos administrativos hagan correctamente lo que deben hacer.
Con él se llega a asegurar que los fondos públicos se administran con propiedad y honestidad, porque está concebido para asegurar la constatación, comprobación y verificación del cumplimiento de las
disposiciones vigentes respecto a los actos sometidos a verificación».
El 20 de diciembre, la Contraloría tomó razón del decreto emitido por Bienes Nacionales y dio curso al documento “por encontrarse ajustado a derecho” a través del contralor subrogante Víctor Hugo Merino.
¿En serio señores de Contraloría se encontraba ajustado a derecho?
NO HAY EXCUSA QUE VALGA
De ejecutarse la compraventa dejaba expuestas a acciones de distinta naturaleza a una ministra y una parlamentaria.
Ambas en ejercicio de sus cargos. Pero nadie reparó en aquello.
Aquí es inaceptable la excusa de que se está aprendiendo recién. No tras tres años en ejercicio del poder.
Tampoco puede la CGR mirar para otro lado, pues hubo un notable abandono de deberes por su parte.
Desde Contraloría se ha dado a entender que cuando entrara a trámite el contrato definitivo se efectuarían los reparos. Insulta solo pensar en la pereza de dicho organismo que, sabiendo o debiendo saber la ilegalidad no actuara de inmediato.
UNA DECLARACIÓN AUTOCOMPLACIENTE
Leer la declaración del Ministerio de Bienes Nacionales desistiendo de la fallida operación, avergüenza. Ni un solo mea culpa.
“Debido a la actual estructura de copropiedad de la comunidad de herederos del expresidente Allende, se ha determinado que no es posible concretar la adquisición de la residencia del exmandatario”, indicó el ministerio.
¿Acaso no se hizo un estudio de títulos previo como cualquier adquisición de un bien raíz?
UNA VERGÜENZA Y APROVECHAMIENTO INNECESARIOS
Por otro lado, escuchar o leer algunas opiniones de opositores al régimen, avergüenza. Ello, porque solo buscan sacar réditos políticos que no son capaces de obtener por propio mérito.
Esto que ha ocurrido, es un agravio a la memoria de quien se quería destacar, al expresidente Salvador Allende. A su familia en general.
Al Estado de Chile por exponerlo a pública vergüenza internacional y a usted, que lee estas líneas, pues haber reparado que existían materias asociadas a inhabilidades, es de sentido común.
¿QUIÉN RESPONDERÁ DE ESTA CHAMBONADA?
Probablemente NADIE.
Ese mismo NADIE que encabeza las encuestas presidenciales en Chile, cuando se consulta por quién se votaría a Presidente o Presidenta.
Nadie, es la respuesta de los desilusionados de la política. Y esto, no ayuda a cambiar la opinión.