Política

Rechazan demanda de asesor de Sichel contra periodista Daniel Matamala

José Miguel Ortiz.

Sichel
Sebastián Sichel. Foto AGENCIA UNO
850 millones estaba pidiendo por indemnización de perjuicios el ex asesor de Sebastián Sichel, Cristóbal Acevedo.

850 millones estaba pidiendo por indemnización de perjuicios el ex asesor de Sebastián Sichel, Cristóbal Acevedo.

La demanda por responsabilidad extracontractual e indemnización de perjuicios de Acevedo Ferrer, era en contra de Chilevisión, CNN Chile y el periodista Daniel Matamala.

“Sebastián Sichel financió en parte su primera campaña a diputado en 2009 con aportes de empresas pesqueras”,

aseveraba un reportaje de los canales señalados, emitido el 12 de octubre de 2021, en plena carrera presidencial.

La noticia impactó y Acevedo decidió renunciar al comando que lideraba.

Puesto que el reportaje del periodista de CHV y CNN, Daniel Matamala, apuntó a que Acevedo actuó como intermediario en 2009 entre Sichel y las pesqueras, revelando el financiamiento de parte de la candidatura parlamentaria del ex demócrata cristiano.

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En la oportunidad, el asesor afirmó que se trataba de una “operación política” que tenía como objetivo desestabilizar la candidatura a la presidencia de su amigo.

Esto llevó a que Acevedo decidiera iniciar acciones legales, las que finalmente fueron rechazadas.

El exasesor pedía que se condenara a los canales y al periodista al pago de $850 millones.

 

DEFENSA A LA LABOR DEL PERIODISMO

El fallo indicó: “esta sentenciadora no le corresponde en estos autos analizar la autenticidad de los servicios que dan cuenta dichas boletas,

más cuando datan del 2009, sin embargo, no puede obviar que todas fueron emitidas a empresas pesqueras de este país, cuestión que convierte en legítima la necesidad de emitir esta información por los demandados”.

“Es decir, la nota periodística no falta a la verdad en cuanto a la emisión de dichas boletas,

y pese a que el demandado en su declaración pública anunció acciones penales, en autos no existe ningún antecedente que dé cuenta de estas”, añaden.

fomentando un escrutinio amplio y robusto de las actividades gubernamentales y públicas,

permitiendo que la ciudadanía evalúe la conducta de sus representantes y de otras figuras de relevancia pública,

constituyendo un mecanismo para la rendición de cuentas y transparencia en la gestión pública”.

 

SE ENMARCÓ DENTRO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Además establecen que “esta sentenciadora ha arribado a la convicción de que los hechos imputados a los demandados

no configuran un hecho ilícito dañoso, puesto que el reportaje emitido el día 12 de octubre de 2021, se enmarcó dentro de la libertad de expresión que recoge nuestro país como una garantía constitucional,

dando además cumplimiento a la normativa que regula la Libertad de Opinión e Información y el Ejercicio del Periodismo

y tuvo por objeto informar a los televidentes y a la opinión pública sobre un hecho de relevancia o interés público.

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