Política

Ley Sanna: listo para promulgar modificación que da mayores beneficios a padres

Santiago, Chile.

Mario López M. Periodista

Presidenta Bachelet promulgó la Ley Sanna
Padres podrán estar hasta 180 días con sus hijos que padezcan enfermedades graves

El proyecto aprobado y despachado desde el Senado a Ley de la República introdujo una serie de cambios, entre ellos, aumentó el número de días de permiso cuando las contingencias son cáncer, trasplante de órganos sólidos y de médula ósea

LISTA PARA PROMULGACIÓN

Aprueban ampliación de la Ley Sanna en el Senado: Padres podrán estar hasta 180 días con sus hijos que padezcan enfermedades graves

En condiciones de ser promulgada como ley quedó el proyecto que amplía el Seguro para el Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes (Sanna) que padezcan las enfermedades graves; esto, luego que el Senado entregara su respaldo unánime al informe de la comisión mixta conformada para zanjar discrepancias.

Inicialmente, la Ley SANNA creó un seguro obligatorio para padres y madres trabajadores de niños y niñas de 1 a 18 años, afectados por una enfermedad grave permitiendo que éstos se ausenten del trabajo por un máximo de 90 días para acompañar a sus hijas e hijos.

Padres podrán estar hasta 180 días con sus hijos que padezcan enfermedades graves

https://www.senado.cl/ampliacion-de-ley-sanna-ya-es-ley#:~:text=Cabe%20recordar%20que%20la%20ley,a%20sus%20hijas%20e%20hijos.

PROYECTO APROBADO Y DESPACHADO

El proyecto aprobado y despachado a ley introdujo varios cambios entre ellos: aumentó el número de días de permiso cuando las contingencias son cáncer, trasplante de órganos sólidos y de médula ósea. Por las características del tratamiento de estas patologías, se amplió la licencia a 180 días, en el período de un año.

Durante el debate en sala, la presidenta de la comisión mixta, senadora Loreto Carvajal, explicó que “se incluyó a los menores que están en una unidad similar a una UCI o UTI. Esto generó discrepancias en su momento, pero después se consideró la reconversión de camas que se da en estos casos y se acordó considerar a estas unidades”.

En la tramitación, también se modificó el beneficio en el caso de que un niño, niña o adolescente cuente sólo con un progenitor. Así, se estableció que se pueda utilizar tanto los días que le correspondan por derecho propio como los del padre o madre ausente o difunto. De este modo, se espera garantizar que todos y todas accedan a la misma cantidad de días de acompañamiento.

FUERO LABORAL

El texto también establece un fuero laboral para las madres y padres cuidadores. Esto, en el caso que los menores padezcan cáncer o una enfermedad terminal, tras un accidente grave con riesgo vital o tras recibir un trasplante. El fuero se considerará durante el permiso y 180 días después de expirada la última licencia médica emitida.

Junto a lo anterior, se modificaron los procedimientos para el otorgamiento de las prestaciones del seguro. En particular, en cuanto al proceso de calificación para acceder el beneficio. «Padres podrán estar hasta 180 días con sus hijos que padezcan enfermedades graves»

Igualmente, se cambia la entidad a cargo de la administración financiera del fondo. El texto señala que ésta se encuentre en manos de las Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral. Asimismo, se rediseñaron normas para asegurar una buena gestión de los recursos por parte de estas entidades.

PROMULGADA LA LEY ORIGINAL CON bACHELET

Como se recordará, la Ley Sanna fue promulgada por la presidenta Bachelet en 2018.

El jueves 1 de febrero, entró en vigencia la Ley SANNA, impulsada por el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, que fortalece el sistema de Protección Social de nuestro país.

La normativa creó un seguro obligatorio de carácter solidario que beneficia a los padres y madres trabajadores o a quien, teniendo la condición de trabajador, tenga por resolución judicial el cuidado personal de un niño o niña, mayor de 1 año y menor de 15 o 18 años de edad afectado por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado (a través de una licencia médica).

ENFERMEDADES GRAVES

Los padres y madres de nuestro país, quienes podrán acompañar a sus hijos e hijas que padezcan las siguientes enfermedades graves:

a) Cáncer (cobertura a contar del 1° de febrero de 2018).

b) Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (cobertura a contar del 1° de julio de 2018).

c) Fase o estado terminal de la vida (aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte (cobertura a contar del 1° de diciembre de 2020).

d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente (cobertura a contar del 1° de diciembre de 2020).

En el siguiente link: www.leysanna.suseso.cl, encontrarán toda la información pertinente para la entrada en vigencia de la ley como: normativa, formularios, requisitos para acceder al seguro, contingencias cubiertas, preguntas frecuentes, entre otras.

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