El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dictó las medidas cautelares de arraigo nacional y firma quincenal para los generales en retiro de Carabineros Ricardo Yáñez, Mario Rozas, y Diego Olate, formalizados en el marco del caso “Alto Mando”.
Con esto se desestimó la prisión preventiva.
Los exuniformado están imputados por el delito omisivo de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves y homicidio en el contexto del estallido social.
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La defensa había insistido en que sus representados no eran un peligro para la investigación y que las medidas de arraigo nacional y firma quincenal eran las adecuadas.
LA SEXTA JORNADA
La audiencia de este jueves corresponde a la sexta jornada de formalización en contra de los exgenerales.
En su exposición e juez Cristián Sánchez dijo que “el tribunal siempre ha indicado que la prisión preventiva debe ser guardada para aquellos casos en que, dadas las circunstancias comisivas concretas, ameriten y hagan indispensable el régimen de prisión preventiva, ya que sin él la vida comunitaria se hace altamente difícil de sobrellevar. Y me parece que este no es el caso”.
Recalcó que no se observa «un peligro procesal relevante debidamente fundado que haga necesaria la medida cautelar en análisis”.
“En consecuencia, el tribunal desestimará el régimen cautelar de prisión preventiva también y sólo otorgará respecto de los imputados, o más bien impondrá, el régimen reclamado por la Fiscalía, esto es, las medidas cautelares de arraigo nacional y de firma viernes por medio en la unidad del Ministerio Público correspondiente a los domicilios de cada uno de los imputados”, informó.
Además, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago determinó un plazo de 120 días de investigación.
FISCAL: EXISTE EL DELITO
El fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, quien estuvo a cargo del caso, dijo que “el tribunal ha dado por establecido que existe un delito omisivo en el sentido de que los tres imputados, dejaron de cumplir los deberes de su cargo».
«Y estando habilitados para ello y en conocimiento de los apremios ilegítimos, que constituyen violaciones a los derechos humanos, no desplegaron la conducta suficiente para terminarlos o hacerlos cesar”, agregó.
“Esta postura fue recogida íntegramente por el tribunal”, precisó el persecutor.