A contar de las 10.00 horas de este jueves 4 de enero, la Cámara de Diputadas y Diputados revisará y posteriormente votará la acusación constitucional contra el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes.
Para que la AC prospere, se requiere una mayoría simple, es decir, por lo menos 78 de los 154 parlamentarios que componen la Cámara deberán votar a favor. Algo que, de momento, salvo algún descuadre importante en el oficialismo, no debería pasar.
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Si la AC es respaldada, pasará al Senado. Finalmente serán ellos quienes decidirán.
APROBADO EN CÁMARA BAJA
Recordemos que el libelo acusatorio cuenta con más de 80 páginas y está firmado por Roberto Arroyo (PSC), Francesca Muñoz (PSC), Yovana Ahumada (IND), Gaspar Rivas (PDG), Jorge Durán (RN), Hugo Rey (RN), Guillermo Ramírez (UDI), Marco Antonio Sulantay (UDI), Agustín Romero (PLR) y Cristian Araya (PLR).
Es precisamente ese informe el que se aprobó en la Cámara de Diputados por tres votos a favor y dos votos en contra.
A razón de aquello, el libelo llegó a Sala con un informe positivo de los parlamentarios, es decir, desde la comisión sí estiman que Carlos Montes tiene una responsabilidad política en el Caso Convenios.
No obstante, el informe positivo no es vinculante.
⭕️ Con 3 votos a favor y 2 en contra, la comisión que revisó la #AcusaciónConstitucional contra el ministro de Vivienda aprueba la procedencia del libelo.
La diputada @FrancescaD20Dip será encargada de sostener la acusación ante la Sala en la sesión que se realizará mañana.
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) January 3, 2024
¿DE QUÉ SE LE ACUSA?
La acusación se dividió en cinco capítulos, los cuales dicen lo siguiente:
- *Capítulo primero: No haber ejercido el control jerárquico correspondiente al funcionamiento del ministerio y de la actuación del personal.
- *Capítulo segundo: No haber ejecutado las leyes correspondientes a materias relativas en el Programa de Asentamientos precarios entre el año 2022 hasta el presente.
- *Capítulo tercero: Haber infringido la Constitución y las leyes al no velar por el principio de probidad administrativa.
- *Capítulo cuarto: Responsabilidad política al haber infringido el principio de probidad.
- *Capítulo quinto: Infracción al artículo 175 letra b del Código Procesar Penal, que lo obliga a denunciar delitos de los cuales tiene conocimiento.






