La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la senadora Fabiola Campillai, eliminar de sus redes sociales todas las publicaciones que afecten la honra del oficial de Carabineros Claudio Crespo, investigado por el Ministerio Público.
Según el fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal, las afirmaciones realizadas en dichas publicaciones en donde lo señalaba como «violador de derechos humanos», constituyen una acción de autotutela y vulneran el derecho al buen nombre del afectado.
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En su argumentación, el tribunal estableció que existe una colisión entre dos garantías constitucionales: el derecho a la honra y la libertad de expresión.
“Que en la especie se produce una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra y al de la libertad de expresión, las que deben ser debidamente ponderadas”, indica el fallo.
No obstante, subrayó que la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y debe ponderarse en función del derecho al buen nombre y la dignidad de las personas.
En este sentido, el fallo señala que difundir afirmaciones deshonrosas en redes sociales sin una sentencia penal que acredite la responsabilidad del acusado puede generar descrédito indebido y socavar la confianza social en su persona.
DERECHO AL BUEN NOMBRE
El dictamen subraya que, aunque la libertad de expresión es fundamental en el ciberespacio, también puede entrar en conflicto con otros derechos individuales.
En particular, la sentencia destaca que cuando se publican afirmaciones deshonrosas en redes sociales, el afectado tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección, lo que agrava el impacto de la vulneración de su honra.
“Sobre el particular conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando -como en el caso de autos-, se difunden y/o publican en una red social afirmaciones que producen descrédito a su respecto”, indica.
SENTENCIA
El fallo concluye que las expresiones vertidas por la senadora Campillai en contra de Crespo, al no otorgar una posibilidad de respuesta al afectado, constituyen un menoscabo antijurídico a su honra.
En consecuencia, se ordenó la eliminación de las publicaciones como una medida idónea para restablecer el imperio del derecho y proteger al exoficial de Carabineros afectado.
Revise el fallo completo aquí:
CRESPO CON CAMPILLAI SUPREMA (1)