En la más completa reserva, el 29 de agosto pasado el abogado Jorge Boldt Silva interpuso un recurso de amparo en favor de Manuel Bulnes Muzard, ingeniero comercial que trabajó más de la mitad de sus 55 años de vida en Larraín Vial.
En diciembre del año pasado, renunció a tres décadas en la gestora de inversiones para defenderse de las acusaciones de la Fiscalía, que lo formalizó en enero junto a otros siete ejecutivos de reputada Corredora de Bolsa por su participación en la creación y administración del fondo Capital Estructurado, que reunió las deudas del exsocio del grupo Patio Antonio Jalaff Sanz.
Bulnes fue gerente general de la Larraín Vial hasta 2014 y hasta hace pocas semanas era director ejecutivo de la matriz, Larraín Vial SpA.
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En el habeas corpus, la defensa de Bulnes acusa a los ministros de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por “la afectación a su libertad individual causada por la resolución de fecha 19 de agosto de 2025, dictada Hernán Crisosto Greisse, Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante, Luis Hernández Olmedo”.
«MOTIVOS IMPROCEDENTES»
En el escrito, la defensa del ingeniero comercial acusa que los ministros “han acogido ilegalmente un recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 18 de junio de 2025, pronunciada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago que había accedido a la suspensión del procedimiento ofrecida por el Ministerio Público a mi representado, junto con otros imputados de la misma causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 237 del Código Procesal Penal. Con ello, la Iltma. Corte de Apelaciones dejó sin efecto la suspensión condicional que había sido lícitamente acordada entre mi representado y el Ministerio Público” dice el encabezado del recurso de amparo.
Bulnes y su abogado aseguran que “los motivos esgrimidos por la Novena Sala para revertir aquella decisión no sólo son improcedentes, sino que además se oponen al mérito del proceso, al punto de tratarse de consideraciones que ni siquiera habían sido materia de debate ante el Juzgado de Garantía. La sola revisión de los antecedentes y de la resolución permite constatar su carácter ilegal, lo que justifica que S.S. Ilustrísima acoja la presente acción y ordene dejar sin efecto la referida resolución, con el objeto de restablecer el imperio del derecho”.
EL MAZAZO DE LA CORTE A LARRAÍN VIAL
En agosto la Corte de Santiago revocó la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía que había aprobado la suspensión condicional del procedimiento en favor de Felipe Porzio Honorato, Claudio Gonzalo Yáñez Fregonara, Manuel Francisco Bulnes Muzard, Andrea Pilar Larraín Soza, Sebastián Cereceda Silva, José Rafael Correa Achurra, Andrés José Bulnes Muzard y Jaime Oliveira Sanchez-Molini, acusados en la denominada «Arista Larraín Vial» del caso Factop.
En su fallo estimó que no se cumplían los requisitos para aplicar esta salida alternativa, ya que entre los afectados por las operaciones cuestionadas se encuentran dos adultos mayores.
El documento sostiene: «Que efectivamente, de los antecedentes del procedimiento, aparece que entre los inversores que se captaron se encuentran, al menos, dos adultos mayores: M.A.S.P., nacida el 30 de septiembre de 1943, quien según la minuta de formalización aportó al fondo 8.171 UF, y L.A.M.H., nacido el 19 de mayo de 1949, quien según la minuta de formalización aportó 5.750 UF, quienes también poseen la calidad de querellantes en esta causa».
«Y que el aporte al Fondo que fue captado de ambas personas, ocurre ya vigente la Ley N°21.483, publicada el 24 de agosto de 2022, que incorpora al artículo 12 del Código Penal la siguiente circunstancia agravante: «22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.».
EL FACTOR EDAD
La sentencia añade: «Que como se advierte, la citada agravante del artículo 12 N° 22 del Código Penal contiene un elemento objetivo, como es en este caso la edad de las víctimas, por lo que, prima facie, resultaba obligatoria su consideración al momento de analizar su incidencia en la pena probable, a efectos de considerar la aprobación de la suspensión condicional del procedimiento, correspondiéndole particularmente al Ministerio Público dicho análisis y ponderación previa, de conformidad al principio de objetividad que rige su actuar de acuerdo con el artículo 3° de su Ley Orgánica».
«En el ejercicio de su función, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley. De acuerdo con ese criterio, deberán investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen».
«De tal forma que, a la par de la alegación de las tres atenuantes en que se fundó originalmente la solicitud de suspensión -una de ellas desechada por el tribunal, como se dijo-, debía también someter a debate y control del tribunal, la agravante omitida, toda vez que esta resulta en principio, aplicable al caso de la especie, sin perjuicio de las consideraciones que hagan admisible o no su procedencia en definitiva al caso, cuestión que no es posible establecer sino previo debate y control por parte del tribunal a quo¸de tal suerte que dicha circunstancia agravante no aparece ponderada ni por el Ministerio Público ni por la resolución apelada».
DESESTIMADA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
El texto continúa: «Que en definitiva, concurriendo a lo menos los elementos objetivos de la agravante del artículo 12 N° 22 del Código Penal, ésta no pudo dejar de ponderarse al verificar si se cumplía el requisito de la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal en el caso del Hecho 9.2 de la Formalización; análisis exhaustivo que, así como lo hizo el tribunal de la instancia respecto de la minorante descartada, resulta aún más necesario teniendo en cuenta por lo demás la gravedad de los hechos, que afectan la fe pública en su dimensión esencial para el orden económico de una sociedad como es la confianza de las personas en aportar ahorros e inversiones en instituciones gestoras que se encuentran bajo el amparo de la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero».
Asimismo, el fallo sostiene: «Que no obsta lo anterior, las alegaciones sostenidas por las defensas en orden que la agravante de marras no fue objeto de debate e incluso que uno de los querellantes no habría siquiera asistido a la audiencia, tanto porque la presencia de las víctimas no es requisito esencial de una audiencia de suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 237 inciso cuarto del Código Procesal Penal, como que, tal se ha dicho, correspondía al Ministerio Publico hacer presente las circunstancias objetivas que agravan la conducta de los inculpados a efectos de considerar las condiciones de la suspensión del procedimiento».
Finalmente, concluye: «Que así las cosas, no concurriendo el requisito de la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal, deberá ser desestimada la suspensión condicional del procedimiento respecto del Hecho 9.2 de la minuta de formalización».
LA APUESTA POR LLEGAR A LA SUPREMA
En la causa de la Corte de San Miguel, los ex ejecutivos no la tuvieron fácil inicialmente, ya que el 1 de septiembre la Sala de Cuentas del tribunal de alzada del sur capitalino declaró inadmisible el amparo de Bulnes, lo que llevó al defensor a recurrir a la Sala Penal de la Corte Suprema para que le tramitaran la reclamación vía esta acción constitucional, lo que logró por cuatro votos contra uno (de la ministra María Soledad Melo).
Una vez que obtuvo esta primera pequeña victoria, el abogado Boldt interpuso cuatro recursos de amparo más por los otros siete ejecutivos que perdieron la suspensión condicional junto con Bulnes y, antes de Fiestas Patrias, pidió que la causa reúna todos los habeas corpus en “una sola vista conjunta”.
A su vez, cuando llegó la orden de la Corte Suprema, el presidente de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Roberto Contreras, ordenó el respectivo informe al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el que fue emanado por la magistrada María Carolina Herrera el 17 de septiembre.
DESTINO FINAL
Ayer, 24 de septiembre, llegaron a su vez los informes de la Fiscalía Metropolitana Oriente y la Corte de Apelaciones de Santiago, junto con los audios de la audiencia donde el juez de garantía, Rodrigo Carrasco Meza, acogió el acuerdo entre los ocho ejecutivos de Larraín Vial y el Ministerio Público el 18 de junio pasado.
La causa ahora deberá ser asignada a una sala por el presidente de la Corte de San Miguel para que se le entregue el expediente a un relator, se llame a alegatos y se discuta si son o no procedentes los recursos de amparo en contra de colegas de la otra corte Metropolitana.
Según fuentes judiciales, no es importante si los recurso de amparo son rechazados en esta instancia, ya que para los defensores de Bulnes Muzard y el resto de los ejecutivos de Larraín Vial el destino final es uno solo: La Sala Penal de la Corte Suprema.