La Contraloría dio un golpe al alcalde de Ñuñoa, Sebastián Sichel (IND-Chile Vamos): dictaminó que no se puede decretar estado de emergencia comunal.
El órgano fiscalizador acogió lo solicitado por la concejala Maite Descouvieres (PS) y dictaminó que respecto de esta materia, «su artículo 42 dispone, en lo que importa, que en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias».
La máxima autoridad de la comuna había establecidola medida el pasado 6 de marzo, cuando un grupo de delincuentes baleó a un carabinero en medio de un procedimiento policial.
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El argumento fue que esa medida permitiría tomr medidas urgentes y «comprar ahora e inmediatamente todo lo que no se hizo hacia atrás», dijo en ese entonces el ex candidato presidencial.
«NO TIENE MÁS ATRIBUCIONES»
El informe firmado por la contralora Dorothy Pérez sostiene que, «de acuerdo con el principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado -dentro de los que se encuentran las municipalidades-, deben someter su acción a la Constitución y a las leyes».
Recalca que «actúan válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, y no tienen más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico».
Por ese motivo, «solo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido», agrega.
Describe, asimismo, que «de la normativa municipal precedentemente expuesta, no se advierte la existencia de una potestad que habilite a las entidades edilicias a declarar estados de emergencia o similares, por lo que, de conformidad con el mencionado principio de juridicidad, los municipios no tienen competencia para efectuar tales declaraciones».
Contraloría apunta también a que «en lo sucesivo, la municipalidad de Ñuñoa deberá abstenerse de efectuar declaraciones en términos que induzcan a desvirtuar la naturaleza jurídica de los actos administrativos como los cuestionados, sin perjuicio de las competencias que los municipios tienen a su disposición en materia de seguridad pública».
REDES SOCIALES
El organo fiscalizador también se pronunció respecto del uso de las cuentas institucionales de la entidad edilicia.
Al respecto, afirma que «se evidencia que, al menos en el caso de que se trata, la decisión de emitir el decreto alcaldicio N° 622, de 2025, fue difundida de manera previa por la cuenta personal de la red social X del alcalde y luego replicada por la cuenta municipal».
Añade que, «asimismo, aparece que en varias ocasiones el municipio ha replicado publicaciones de la máxima autoridad edilicia, incluyendo el vínculo a su cuenta personal».