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Corte de Antofagasta reanuda trámite de desafuero contra Orrego

Valentina Torres

Orrego
Foto: Agencia Uno
El tribunal de alzada nortino había tomado la determinación de congelar el proceso a petición de la defensa del gobernador Orrego.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta reanudó la tramitación de la solicitud de desafuero del gobernador de la Región Metropolitana, Claudio Orrego Larraín, al alzar por unanimidad la suspensión que pesaba sobre el procedimiento. La decisión se adoptó luego de que el Juzgado de Garantía de Antofagasta certificara que en una próxima audiencia resolverá la incompetencia alegada para conocer la causa penal vinculada a los convenios de la fundación Procultura con diversos gobiernos regionales.

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En la resolución, el tribunal de alzada señaló que, desaparecida la causa que motivó el congelamiento del trámite, vuelve a correr el plazo fijado el 5 de septiembre para que la defensa de Orrego evacúe el traslado correspondiente. De esta forma, el procedimiento de desafuero recupera su curso regular ante el Pleno de la Corte.

El tribunal precisó, sin embargo, que en esta etapa no puede pronunciarse sobre la excepción de incompetencia presentada por la defensa respecto de la propia Corte de Apelaciones. Ello, porque esa cuestión se encuentra subordinada a la definición que adopte el juzgado de primera instancia, cuya competencia está actualmente en discusión a requerimiento del incidentista.

De acuerdo con el fallo, corresponde primero que el Juzgado de Garantía resuelva las alegaciones de la defensa en materia de competencia penal. Solo una vez zanjado ese punto, la Corte de Apelaciones podrá abordar eventuales impugnaciones relacionadas con dicha decisión.

La Corte dejó establecido que mantiene, por mandato legal, la competencia para conocer recursos que se interpongan contra la resolución del Juzgado de Garantía sobre competencia, así como posibles contiendas de competencia que pudieran promoverse para la adecuada resolución del asunto.

En consecuencia, el Pleno resolvió omitir pronunciamiento sobre la excepción de incompetencia planteada ante sí, por carecer de competencia directa en esta etapa y existir ya un requerimiento en curso ante el órgano llamado a decidirla.

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