La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud de desafuero del diputado Joaquín Lavín León, investigado por el Ministerio Público por los delitos fraude al fisco, tráfico de influencias, falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil y delito tributario.
El fallo del pleno del tribunal fue de mayoría.
Estableció que, «de acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales y doctrinarios citados, el desafuero procede decretarlo en la medida que se hallare mérito al efecto, lo que implica establecer un juicio acerca de la plausibilidad de la imputación en cuanto a estimar que se ha cometido un delito y que al aforado le cabría participación en el mismo».
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La resolución de la Corte agrega al pronunciarse sobre la solicitud de desafuero de Lavín y su ampliación, que «debe hacerlo exclusivamente con relación a si autoriza o no la formación de causa en contra del referido diputado y respecto de los hechos que se le imputan, sin extender su decisión a la plena comprobación del o los delitos o a la participación del parlamentario en estos, por ser dicho cometido de competencia del tribunal en materia penal que corresponda y en la oportunidad procesal respectiva».
«ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS»
Consigna también que si bien el parlamentario «ha negado la participación culpable que se le atribuye por el persecutor en los delitos que le imputa», de todos modos «sus dichos no logran desvirtuar lo concluido respecto a la existencia de antecedentes justificativos de los delitos investigados y de presunción fundada de participación del imputado en los mismos».
Asimismo, desetima las alegaciones de la defensa, puesto que «no permiten arribar a una conclusión distinta, puesto que como se ha razonado, se han aportado elementos objetivos, precisos y suficientes que dotan de plausibilidad a la petición del ente persecutor conforme al estándar legal requerido para estos efectos”.
Del mismo modo, descarta el argumento de considerar la última declaración prestada por el coimputado Juan Alberto Silva Moralesni considera que haya «diligencias pendientes, pues el mérito de estas y las demás que se verifiquen deberán ser materia del conocimiento y debate en el juicio correspondiente».







