Política

Corte de Rancagua confirma prisión preventiva de exalcalde Juan Ramón Godoy

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prisión preventiva exalcalde
Foto: Municipalidad de Rancagua
A juicio del tribunal, «los cuestionamientos efectuados por la defensa ante esta Corte respecto de ciertos hechos de la acusación no tienen la virtud necesaria para afectar el grueso de la imputación».

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la medida cautelar de prisión preventiva para el exalcalde de esa ciudad Juan Ramón Godoy Muñoz, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado.

Esos hechos habrían ocurrido entre 2021 y 2023.

El fallo de la Segunda Sala del tribunal de alzada fue unánime. Los ministros Ricardo Pairicán García, Bárbara Quintana Letelier y el abogado Jaime Lobos Stephani confirmaron la resolución del Juzgado de Garantía de Rancagua que determinó que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

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A juicio del tribunal, «los cuestionamientos efectuados por la defensa ante esta Corte respecto de ciertos hechos de la acusación no tienen la virtud necesaria para afectar el grueso de la imputación, sobre todo considerando la multiplicidad de los delitos, su carácter de reiterados y la gravedad de la pena asociada a estos».

PELIGRO PARA LA SOCIEDAD

Por eso, agregó, «se confirma la resolución apelada dictada con fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1106-2023, que mantuvo la prisión preventiva de Juan Ramón Godoy Muñoz”.

La Corte rancagüina consideró que «el estándar probatorio exigido por la ley para decretar la prisión preventiva se encuentra definido en el artículo 140 del Código Procesal Penal, determinando que han de existir a lo menos, presunciones fundadas sobre la comisión, por parte del imputado, de los delitos por los cuales se le formaliza, convicción que desde luego no requiere la certeza necesaria para dictar una sentencia condenatoria”,

Agregó que los ilícitos que se le imputan  se encuentran justificados, «habiendo variado incluso las circunstancias que se han discutido en otras vistas de la presente causa, en perjuicio del imputado, toda vez que hoy y una vez agotada la investigación, el persecutor ha formulado acusación de cargos”.

Especificó que la necesidad de cautela «surge a partir de la multiplicidad de los hechos acusados y de la gravedad de la pena asignada a los delitos, los que en razón de su carácter de reiterados tienen asociadas penas de crimen, todo lo cual no ha variado y contrariamente, existiendo al día de hoy acusación presentada por el instructor, justifica confirmar la prisión preventiva, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad”.

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