Política

Corte mantiene prisión preventiva en el caso “Muñeca Bielorrusa”

Javiera Sanzana

Periodista

bielorrusa
Foto: Agencia Uno
Este sábado, la jueza Patricia Michel Ibacache, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, decretó prisión preventiva para tres de los principales implicados: Gonzalo Migueles, Mario Vargas y Eduardo Lagos.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía, que ordenó dejar en prisión preventiva a Gonzalo Migueles, Mario Vargas y Eduardo Lagos, imputados en el Caso “Muñeca Bielorrusa”.

El tribunal de alzada basó su decisión en la existencia de un “patrón común” entre los acusados, que —según la investigación— daría sustento a los delitos de cohecho, soborno y lavado de activos, además del riesgo que representarían para la seguridad de la sociedad.

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FALLO

La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó íntegramente lo resuelto por el Séptimo Juzgado de Garantía al ordenar la prisión preventiva de Víctor Gonzalo Migueles, Mario Andrés Vargas y Carlos Eduardo Lagos. Para el tribunal de alzada, los antecedentes reunidos por la Fiscalía cumplen con los requisitos legales para aplicar la medida cautelar más gravosa y revelan un comportamiento coordinado entre los imputados, que encaja con los delitos de cohecho, soborno y lavado de activos.

Según el fallo, los ministros que integraron la Segunda Sala —Paola Hasbún, Mauricio Rettig y la abogada integrante Francisca Amigo— revisaron los elementos aportados por el Ministerio Público y concluyeron que:

1. Hay base suficiente para afirmar que los delitos existen

La Corte analizó las imputaciones: cohecho reiterado y lavado de activos para Migueles; y soborno reiterado más lavado para Vargas y Lagos. Con los antecedentes recopilados (transferencias, compra de dólares, movimientos financieros y fechas de resoluciones judiciales), el tribunal consideró acreditado, en esta etapa, que los hechos investigados corresponden a delitos reales y no meras sospechas.

2. Los tres imputados habrían actuado de manera conjunta

El tribunal recalcó que no se puede evaluar a los acusados individualmente, porque entre ellos había confianza, cercanía y coordinación. La Corte destacó un “patrón común”:

  • resoluciones rápidas y atípicas dictadas por la sala de la Corte Suprema que presidía la ministra Ángela Vivanco,

  • presión a funcionarios para acelerar fallos,

  • pagos de la empresa beneficiada en fechas coincidentes,

  • triangulaciones de dinero, compra de dólares mediante terceros y gastos injustificados.

Ese conjunto permitió inferir que actuaban como un grupo organizado.

3. La participación de cada uno puede presumirse razonablemente

La Corte explicó que en esta etapa procesal se trabaja con inferencias probatorias: no se exige certeza plena, pero sí una probabilidad razonable. Con reuniones, visitas, movimientos bancarios, compras de divisas y coincidencia de fechas entre fallos y pagos, el tribunal sostuvo que existen indicios fundados de participación en los delitos.

4. La prisión preventiva es necesaria

El tribunal también justificó la cautelar porque:

  • los hechos se repiten y la pena probable supera la de simples delitos,

  • los ilícitos afectan bienes jurídicos esenciales como la recta administración de justicia,

  • la gravedad del caso erosiona la confianza pública en el sistema judicial,

  • los imputados habrían usado una red de contactos para beneficio propio,

  • aún quedan diligencias sensibles y su libertad podría entorpecerlas.

Para la Corte, todo esto configura un peligro para la seguridad de la sociedad y un riesgo para el avance de la investigación.

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