Política

Corte reduce multa a la Municipalidad de Santiago por caso INBA

Javiera Sanzana

Periodista

Municipalidad
Foto: Agencia Uno
La Superintendencia sancionó al colegio por incumplir los protocolos de seguridad para los estudiantes, imponiéndole una multa de 150 UTM, equivalente a poco más de $10 millones.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso presentado por la Municipalidad de Santiago y resolvió reducir la multa impuesta por la Superintendencia de Educación Metropolitana al Internado Nacional Barros Arana, establecimiento que tiene como sostenedor a dicho municipio.

De acuerdo con la información del Poder Judicial, la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada, en fallo unánime, determinó que no hubo errores en el procedimiento sancionador llevado a cabo por la Superintendencia. Sin embargo, consideró que el monto de la multa era excesivo.

FALLO

El fallo señala que “del análisis de los antecedentes anexados, se desprende que el procedimiento sancionatorio seguido por la Superintendencia de Educación se ajustó a las normas procedimentales previstas en las leyes N°20.529 y N°19.880, otorgándose al establecimiento educacional todas las garantías del debido proceso, en especial porque se le concedió al reclamante el tiempo suficiente para responder los cargos derivados de las infracciones detectadas, presentar sus pruebas y luego notificarlo de la sanción para que solicitara la reconsideración respectiva y posteriormente el presente reclamo”.

A pesar de esto, el documento añade que “sin perjuicio de lo anterior, respecto a la solicitud subsidiaria de rebaja de la cuantía de la multa, resulta pertinente destacar que para determinar la graduación de la sanción impuesta, la resolución impugnada realizó una evaluación de los antecedentes aportados, concluyendo que la multa aplicada de 300 UTM resultaba adecuada y proporcional, en atención a la naturaleza de las infracciones acreditadas y a la reincidencia acreditada en el expediente administrativo desde las fojas 404 hasta la 426, en donde aparecen consignadas dos infracciones menos graves no prescritas para efectos de reincidencia”.

CORTE

No obstante, la Corte estimó que “cabe tener presente que existen ciertas circunstancias previstas en la ley que permiten rebajar la multa impuesta, en especial el hecho que con las infracciones establecidas no se obtuvo beneficio económico por parte del reclamante, que en los hechos la multa impuesta equivaldría al 20% de la subvención mensual por alumno que regularmente recibe la institución, que del análisis del expediente administrativo aparece que se confirmaron 6 infracciones de las siete establecidas originalmente, que todas fueron calificadas como menos graves y que concurre respecto del colegio sancionado una circunstancia atenuante”.

El texto agrega que “de esta forma ponderando todos los elementos en juego, se advierte que la sanción aplicada no guarda armonía con el principio de proporcionalidad, considerando, además, que el rango para las infracciones menos graves que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N°20.529 asciende a una multa que va de 51 a 500 UTM”.

En definitiva, el tribunal resolvió que “se acoge, sin costas, el recurso de reclamación deducido por la ilustre Municipalidad de Santiago, sostenedora del Internado Nacional Barros Arana de la comuna de Santiago, en contra de la Resolución Exenta PA N°001504, de 3 de julio de 2025, emanada de la Superintendencia de Educación Metropolitana, solo en cuanto, se rebaja la sanción impuesta a 150 Unidades Tributarias Mensuales”.

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