La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió querella de capítulos presentada en contra de la exministra de la Corte de Apelaciones de Santiago Verónica Sabaj Escudero.
En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- consideró que en esta procesal se cumplen con los requisitos para acceder a la acción.
La exmagistrada es investigada por la Fiscalía de Valparaíso por los delitos de corrupción durante el ejercicio de su cargo, perpetrados durante los años 2020, 2021 y 2022. Entre ellos, violación de secreto, prevaricación judicial y también cohecho agravado, siendo removida de su cargo el pasado 10 de septiembre.
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Según los magistrados del máximo tribunal del país “debe desestimarse la alegación de insuficiencia de antecedentes esto es, falta de mérito planteada por el recurrente, dado que el estándar de ‘méritos’, como se señaló, supone analizar la suficiencia de los antecedentes expuestos, remarcando su naturaleza de antecedentes y no de medios probatorios, debido a que éstos últimos se encuentran reservados a la etapa de juicio oral, como correctamente fue determinado en los basamentos 18° y 19° de la sentencia que se revisa».
«EN TODOS SUS EXTREMOS»
Añadió que «como consecuencia de lo ya expuesto, no puede pretenderse que la sentencia de admisibilidad de la querella de capítulos comparta la naturaleza, profundidad y detalle de un pronunciamiento de sentencia de fondo, en donde resulta procedente y exigible, un análisis pormenorizado, no tan sólo de cada uno de los hechos atribuidos, sino que también acerca de los medios de prueba y de la valoración que de ellos se realiza».
«Por consiguiente -sostuvo el fallo sobre la querella de capítulos-, serán desestimadas las alegaciones planteadas por el apelante de falta de fundamentación e infracción al artículo 36 del Código Procesal Penal, puesto que la sentencia impugnada contiene las consideraciones y razonamientos en virtud del cual se estima cumplido el estándar de mérito de la querella de capítulo presentada en contra de la señora Sabaj Escudero, en todos sus extremos y que justifican su procedencia”.
Destacó también que “en el considerando vigésimo de la sentencia recurrida, el tribunal pondera el cúmulo de antecedentes hechos valer por Fiscalía para estimar satisfecho el estándar de mérito que requiere la acción impetrada para los ilícitos de cohecho agravado, que no son otros que los indicados en la presentación fiscal y cuyo contenido se encuentra detallado en la misma y que la judicatura examina».
«DESBORDAN LOS MÁRGENES»
Según la sentencia, «si bien la defensa lleva la razón en cuanto a que no basta para la consumación del delito de cohecho agravado, el actuar en beneficio propio e interés, con la legítima expectativa de obtener apoyo necesario de la autoridad incumbente para ser designado en un cargo».
«Esa única acción no importa necesariamente la omisión de ejecutar un acto debido o ejecutar un acto con infracción a los deberes del cargo», aclaró, pero agregó que «los hechos imputados en la querella a la señora Sabaj, ponderados en el motivo vigésimo de la sentencia impugnada, desbordan los márgenes de una petición de apoyo y patrocinio para obtener el nombramiento como Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago».
Ello, porque «se le atribuye, además, que a cambio de las gestiones, recomendaciones e influencia ejercida por Hermosilla Osorio en su favor, y en el contexto de un pacto de lealtad mutua, la capitulada lo habría favorecido en sus intereses personales o profesionales».
Esto habría sido «a través de acciones ejecutadas y omisiones incurridas, al intervenir indebidamente en la preparación de un recurso de amparo que el abogado Hermosilla Osorio pretendía presentar a favor del Presidente en ejercicio, a la sazón señor Piñera, un recurso de apelación deducido por el mismo profesional a favor de Héctor Espinosa y el incidente de recusación contra el magistrado señor Urrutia, descritos en los hechos dos, tres y cuatro de la querella».
«DEL TODO PLAUSIBLES»
Agregó que «la sentencia pondera los antecedentes allegados por el Ministerio Público, expone las conclusiones a las que arriba y explica cómo éstas son calificadas de suficientes para el estándar que establece la querella de capítulos, dándose cumplimiento, de esta manera y en forma bastante, a lo requerido por la norma basal de este procedimiento”.
Asimismo, firmó que «en lo referido a los ilícitos de prevaricación y revelación de secretos que le han sido atribuidos a la capitulada, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo en sus motivaciones vigesimoprimera y vigesimosegunda, sobre los alcances del juicio de mérito que ha de realizarse en el análisis de la admisibilidad de la querella de capítulos deducida”.
El fallo concluyó diciendo que «en este estado de la investigación, los elementos expresados, tanto en la querella de capítulos, como en sus adhesiones, resultan del todo plausibles para revestir de seriedad y verosimilitud a las imputaciones efectuadas en contra de la capitulada (Sabaj), lo que permite hallarle mérito, sin que por lo anterior esta Corte determine o asiente hechos, ni menos determine responsabilidades, todo lo cual deberá ser establecido en la sede procesal correspondiente, a través del debido y racional procedimiento establecido por el legislador, por medio del cual los intervinientes y, por sobre todo, la defensa, mantienen incólumes las garantías fundamentales y los derechos procesales que les asisten”.







