La resolución de la Corte Suprema donde rechazó remover al fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper, de la indagación a la diputada Karol Cariola (PC) en el marco del caso Clínica Sierra Bella, también criticó duramente su actuación, tanto por la filtración de antecedentes de la carpeta investigativa como por el allanamiento al domicilio de la parlamentaria, el mismo día en que daba a luz a su primer hijo.
Sobre este punto, la ministra Andrea Muñoz advirtió “falta de prudencia en la oportunidad y coyuntura en que se ejecuta la diligencia”.
“No puede pasar inadvertida la coincidencia de su realización el día 3 de marzo, en circunstancias que la diputada Cariola se encontraba en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile después de un trabajo de parto de casi 20 horas”, agregó.
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“El persecutor debió haber tomado en consideración la especial condición de vulnerabilidad en que se encuentra una mujer en estado de embarazo y pronta a dar a luz, y, en este caso, sometida a investigación penal, lo que hacía necesario adoptar medidas adecuadas para no lesionar o afectar con su actuar ese proceso único, de especial significación vital, quedando en evidencia, a la luz de los hechos expuestos, que con una mirada prudente y respetuosa de sus derechos, bien pudo solicitar la medida intrusiva en una oportunidad distinta a aquella en que en definitiva se llevó a cabo”, destacó la magistrada, quien es la encargada de Asuntos de Igualdad de Género y No Discriminación del máximo tribunal.
VULNERACIÓN DE DERECHOS
El ministro suplente Jorge Zepeda, en tanto, sostuvo que el procedimiento “se apartó de los límites señalados en el artículo 214 del Código Procesal Penal, al incursionar la policía en el Hospital Clínico -no amparada por la autorización judicial- donde se encontraba internada la señora Cariola Oliva junto a su hijo nacido ese mismo día».
Añadió que «además, vulneró el derecho a defensa de la imputada, reconocido en el artículo 7 del aludido código, de la posibilidad de poder informarse, de intervenir en el procedimiento, de abstención de las autoridades de persecución penal, del derecho a la defensa técnica, necesaria, y de las facultades del defensor mismo”.
De todos modos, afirmó que “el señor fiscal no es responsable del actuar ilegal de la policía”, publicó La Tercera.
FILTRACIONES
Si bien el dictamen unánime del máximo tribunal de no remover al persecutor ocurrió el 28 de julio, recién ayer se emitió la resolución.
En ella, los ministros de la Corte Suprema Leopoldo Llanos, Diego Simpértigue y el ministro (s) Roberto Contreras también reprocharon que “los hechos de la causa dejan en evidencia que el fiscal regional señor Cooper no dio literal cumplimiento a lo instruido mediante oficio FN N° 983/2024 (diseñado por la Fiscalía Nacional para evitar filtraciones), por cuanto no creó un anexo en custodia sino que procedió a tarjar aquellas conversaciones privadas del Informe Policial N° 487. Pero, además, entregó una copia de su versión completa al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago».
“El fiscal señor Cooper tenía el deber de resguardar la reserva de las conversaciones privadas que carecían de interés criminalístico, y si bien no hay antecedentes sobre cómo ocurrió la filtración, lo cierto es que la confidencialidad se quebrantó y la responsabilidad por esa infracción no puede sino recaer en la persona encargada de resguardar esa reserva. Más aun si, como es del caso, se observa desprolijidad en el acatamiento literal del instructivo», dictaminaron.
«Aun cuando la causa tenía carácter reservado, en los hechos el fiscal señor Cooper traspasó a terceros un deber de resguardo que le empecía a él exclusivamente“, planteó la prevención de estos magistrados.
De todos modos enfatizaron que la falta expuesta en el requerimiento de remoción por parlamentarios del Frente Amplio y el Partido Comunista “no alcanza a configurar una negligencia de la entidad y envergadura” como para remover al persecutor.
También quedó constancia que la magistrada María Cristina Gajardo consideró que el fiscal Cooper sí cumplió con lo requerido para resguardar la reserva.