La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de Camila Polizzi y resolvió dejar sin efecto el arresto domiciliario total que había sido restablecido en su contra, determinando que continúe sujeta a arresto domiciliario parcial nocturno.
En un fallo dictado el 15 de diciembre de 2025, la Segunda Sala del máximo tribunal concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había revocado lo resuelto por el Juzgado de Garantía y repuesto el arresto total, careció de la debida fundamentación exigida por la Constitución y el Código Procesal Penal.
Según el fallo, la libertad personal es un derecho constitucional. El cual, solo puede ser restringido en los casos y formas que establece la ley. En ese sentido, la Suprema enfatizó que toda medida cautelar que prive de libertad debe ser decretada mediante una resolución judicial fundada. Esto último no se cumplió en este caso.
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SUPREMA POR ARRESTO DE CAMILA POLIZZI
El tribunal sostuvo que, pese a que la defensa de Polizzi había cuestionado en audiencia la necesidad de cautela, la Corte de Apelaciones no explicó por qué esos argumentos no desvirtuaban los antecedentes presentados para justificar la medida más gravosa.
«La decisión fue emitida con fundamentaciones genéricas. Sin hacerse cargo de las particularidades del caso concreto ni de las alegaciones de la defensa», señala la resolución.
Por ello, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2025. Asimismo, acogió la acción constitucional solo en cuanto dejó sin efecto el arresto domiciliario total. Esto, manteniendo las medidas cautelares fijadas previamente por el Juzgado de Garantía de Concepción en audiencia del 3 de noviembre. Lo anterior es arresto domiciliario parcial nocturno.







