La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, confirmando la absolución del excomandante en jefe del Ejército Juan Miguel Fuente-Alba Poblete y de su cónyuge, Anita María Pinochet Ribbeck, en la causa por lavado de activos asociada a la investigación por malversación de caudales públicos.
La sentencia fue dictada el 3 de febrero de 2026 (rol 38.933-2024) por la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Angélica Repetto y María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, quienes descartaron la existencia de errores de derecho en el fallo impugnado.
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INSUFICIENCIA PROBATORIA Y RECHAZO DE LA NULIDAD
El fallo sostuvo que la prueba rendida en el juicio oral no fue suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, que los acusados hubieran incorporado al sistema económico formal dineros provenientes del delito base de malversación de caudales públicos mediante actos concretos de ocultamiento o disimulación.
En esa línea, la Corte precisó que la absolución de Fuente-Alba no se fundó en una interpretación errónea del delito de lavado de activos, sino en la falta de acreditación de las maniobras específicas de colocación, conversión o integración en los términos planteados por la acusación.
INTERPRETACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
La resolución destacó que el tribunal oral conceptualizó correctamente el delito de lavado de activos como un proceso destinado a ocultar o disimular el origen ilícito de fondos para otorgarles apariencia de legalidad. Para ello, se apoyó en instrumentos internacionales ratificados por Chile, como la Convención de Viena (1988) y la Convención de Palermo (2000), además de las recomendaciones del GAFI y GAFILAT.
Asimismo, la Corte Suprema descartó que se hubiese exigido la concurrencia copulativa de las denominadas fases de colocación, estratificación e integración, aclarando que dichas etapas cumplen un rol principalmente didáctico y no constituyen requisitos rígidos para la consumación del ilícito.
ANÁLISIS PATRIMONIAL Y VOTO DISIDENTE
En relación con el análisis del incremento patrimonial, el máximo tribunal rechazó el argumento de que se hubiera confundido el lavado de activos con el delito de enriquecimiento ilícito. El tribunal indicó que analizó el examen patrimonial como un indicio, conforme a los términos planteados por los propios acusadores, y concluyó que la prueba no permitió acreditar un aumento patrimonial injustificado, debido a las inconsistencias de la acusación y a la existencia de un patrimonio previo que la defensa logró demostrar.
La Corte Suprema adoptó la decisión con el voto en contra del abogado integrante Juan Carlos Ferrada.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema cerró definitivamente la arista penal por lavado de activos respecto del exjefe del Ejército de Chile y su esposa, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan analizarse en sedes distintas.







